C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
Pág. 89
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para la Empresa, convirtiéndose en
auto aseguradora del riesgo en el supuesto de no concertarlo pasado el período de dos meses
al que se ha hecho referencia. Una vez concertada la póliza y estando al corriente del pago de la
prima correspondiente, la empresa queda liberada de cualquier responsabilidad en todos los
supuestos, y particularmente en caso de que la aseguradora rechace dar cobertura a un trabajador concreto o rechace un siniestro, siempre que la empresa no sea responsable de la falta de
cobertura.
Articulo 45 - Protección de la mujer trabajadora en supuestos de violencia de género
1.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
2.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicio de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias
sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
3.- Conforme establece la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia y la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia, las situaciones de
violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán
con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta
tanto se dicte la orden de protección.
4.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho, a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos de empresa o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria. La trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que
se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajadora
sobre la concreción horaria y determinación del resto de sus circunstancias serán resueltas por la
jurisdicción laboral.
5.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de
sus centros de trabajo, siempre que sea adecuado a la cualificación profesional que tenga la trabajadora.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que determinará la trabajadora y que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
7.- La trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género quedará liberada de la obligación contractual y
convencional de preaviso, sin que la falta del mismo pueda suponer deducción alguna de sus habe-
BOCM-20210611-17
6.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo como consecuencia de esta circunstancia, tendrá derecho a la suspensión del contrato de
trabajo con reserva de puesto, en los términos que se regulan en el siguiente párrafo.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
Pág. 89
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para la Empresa, convirtiéndose en
auto aseguradora del riesgo en el supuesto de no concertarlo pasado el período de dos meses
al que se ha hecho referencia. Una vez concertada la póliza y estando al corriente del pago de la
prima correspondiente, la empresa queda liberada de cualquier responsabilidad en todos los
supuestos, y particularmente en caso de que la aseguradora rechace dar cobertura a un trabajador concreto o rechace un siniestro, siempre que la empresa no sea responsable de la falta de
cobertura.
Articulo 45 - Protección de la mujer trabajadora en supuestos de violencia de género
1.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
2.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicio de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias
sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
3.- Conforme establece la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia y la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia, las situaciones de
violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán
con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta
tanto se dicte la orden de protección.
4.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho, a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos de empresa o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria. La trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que
se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajadora
sobre la concreción horaria y determinación del resto de sus circunstancias serán resueltas por la
jurisdicción laboral.
5.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de
sus centros de trabajo, siempre que sea adecuado a la cualificación profesional que tenga la trabajadora.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que determinará la trabajadora y que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
7.- La trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género quedará liberada de la obligación contractual y
convencional de preaviso, sin que la falta del mismo pueda suponer deducción alguna de sus habe-
BOCM-20210611-17
6.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo como consecuencia de esta circunstancia, tendrá derecho a la suspensión del contrato de
trabajo con reserva de puesto, en los términos que se regulan en el siguiente párrafo.