C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
profesional y que fuera adecuada a su aptitud, respetándose el salario y categoría que tuviese
acreditado antes de pasar a dicha situación.
Artículo 42- Reconocimiento médico
La Empresa efectuará con cargo a la misma, realizándose en jornada de trabajo siempre que
sea posible, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, que será voluntario para todos ellos, exceptuándose, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así este establecido en
una disposición legal en relación con la protección de los riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad. El resultado del reconocimiento será entregado a cada trabajador, obligándose la empresa a mantener la confidencialidad de su contenido.
Como mejora social para los trabajadores, la empresa ofrecerá poner la vacuna contra la gripe en las instalaciones de las oficinas centrales, estudio de PSA para varones mayores de 50
años y prueba de hierro y ferritina para mujeres.
Artículo 43 – Conciliación de la vida familiar y profesional
1.- Embarazo. - La mujer embarazada tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando
se demuestre que existe riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la
trabajadora se reincorpore al trabajo después del parto.
Este cambio se producirá por certificación facultativa de la Seguridad Social.
La trabajadora podrá optar por la suspensión del contrato con reserva de su puesto de trabajo según determina la ley.
2.- Permiso especial por adopción internacional. - Cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado por un tiempo determinado, podrá iniciarse
el periodo de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción, conforme determina la ley. Si fuera necesario un periodo de estancia superior, la
Empresa lo considerará como “permiso especial retribuido por adopción” hasta un límite de una
semana adicional. Superado este límite, el trabajador podrá solicitar un “permiso especial no
retribuido por adopción” de hasta tres semanas de duración, conservando la reserva de su puesto de trabajo.
3.- Excedencia especial por cuidado de hijos. – Adicionalmente a la excedencia por cuidado
de hijos en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, aquellos trabajadores/as
que lo soliciten podrán acogerse a una excedencia especial por cuidado de hijos desde que
cumplen tres años y hasta que cumplen cinco años, con una duración mínima de tres meses
ininterrumpidos. Los trabajadores que se acojan a dicha excedencia tendrán reserva a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4.- Reserva del puesto de trabajo en excedencia por cuidado de hijos. – Durante los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos el trabajador el trabajador tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo Una vez finalizados los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 44 - Seguro colectivo
La Empresa contratará antes de dos meses desde la firma del presente Convenio una póliza
colectiva de seguro de accidentes, o procederá a revisar la que tuviera con anterioridad, a fin de
garantizar a todos los trabajadores de su plantilla los siguientes riesgos y capitales, con efectos
desde la fecha de contratación del seguro:
Fallecimiento por cualquier causa diferente a accidente: 14.000 €
x IPA por cualquier causa diferente a accidente: 14.000 €
Póliza de accidentes:
x Fallecimiento por accidente: 45.000 €
x IPT por accidente: 67.000 €
BOCM-20210611-17
Póliza de
x
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profesional y que fuera adecuada a su aptitud, respetándose el salario y categoría que tuviese
acreditado antes de pasar a dicha situación.
Artículo 42- Reconocimiento médico
La Empresa efectuará con cargo a la misma, realizándose en jornada de trabajo siempre que
sea posible, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, que será voluntario para todos ellos, exceptuándose, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así este establecido en
una disposición legal en relación con la protección de los riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad. El resultado del reconocimiento será entregado a cada trabajador, obligándose la empresa a mantener la confidencialidad de su contenido.
Como mejora social para los trabajadores, la empresa ofrecerá poner la vacuna contra la gripe en las instalaciones de las oficinas centrales, estudio de PSA para varones mayores de 50
años y prueba de hierro y ferritina para mujeres.
Artículo 43 – Conciliación de la vida familiar y profesional
1.- Embarazo. - La mujer embarazada tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando
se demuestre que existe riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la
trabajadora se reincorpore al trabajo después del parto.
Este cambio se producirá por certificación facultativa de la Seguridad Social.
La trabajadora podrá optar por la suspensión del contrato con reserva de su puesto de trabajo según determina la ley.
2.- Permiso especial por adopción internacional. - Cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado por un tiempo determinado, podrá iniciarse
el periodo de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción, conforme determina la ley. Si fuera necesario un periodo de estancia superior, la
Empresa lo considerará como “permiso especial retribuido por adopción” hasta un límite de una
semana adicional. Superado este límite, el trabajador podrá solicitar un “permiso especial no
retribuido por adopción” de hasta tres semanas de duración, conservando la reserva de su puesto de trabajo.
3.- Excedencia especial por cuidado de hijos. – Adicionalmente a la excedencia por cuidado
de hijos en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, aquellos trabajadores/as
que lo soliciten podrán acogerse a una excedencia especial por cuidado de hijos desde que
cumplen tres años y hasta que cumplen cinco años, con una duración mínima de tres meses
ininterrumpidos. Los trabajadores que se acojan a dicha excedencia tendrán reserva a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4.- Reserva del puesto de trabajo en excedencia por cuidado de hijos. – Durante los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos el trabajador el trabajador tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo Una vez finalizados los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 44 - Seguro colectivo
La Empresa contratará antes de dos meses desde la firma del presente Convenio una póliza
colectiva de seguro de accidentes, o procederá a revisar la que tuviera con anterioridad, a fin de
garantizar a todos los trabajadores de su plantilla los siguientes riesgos y capitales, con efectos
desde la fecha de contratación del seguro:
Fallecimiento por cualquier causa diferente a accidente: 14.000 €
x IPA por cualquier causa diferente a accidente: 14.000 €
Póliza de accidentes:
x Fallecimiento por accidente: 45.000 €
x IPT por accidente: 67.000 €
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