C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
Pág. 87
Los Delegados de Prevención tendrán 10 horas adicionales al crédito horario remunerado,
siempre que las dediquen al desarrollo de las actividades que a continuación se desarrolla:
-
Las horas utilizadas en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
-
Las que dediquen a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
-
Las que dediquen a acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas a la empresa y las
verificaciones del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
El tiempo que se utilice por las convocatorias del empresario para informarles sobre datos
producidos en la salud de los trabajadores y otras reuniones referidas a seguridad y salud en
la Empresa.
El comité de seguridad y salud adoptará sus normas de funcionamiento a través de su propio
reglamento interno.
3.- Formación: La L.P.R.L. establece que el empresario deberá proporcionar los medios y la
formación necesaria en materia de preventiva adecuada para el ejercicio de sus funciones a los
Delegados de Prevención, y a los trabajadores en general.
Esta formación la proporcionará el empresario por sus propios medios o mediante concierto
con otros organismos o empresas acreditadas para ello.
El tiempo dedicado por los trabajadores a la formación será considerado como tiempo de
trabajo a todos los efectos, en los términos previstos en el artículo 19, apartado 2 de la L.P.R.L.
Los Delegados de Prevención deberán participar en el diseño de los programas formativos y en la
planificación y desarrollo de los mismos, y promover programas de formación de prevención.
Estos planes de formación se evaluarán anualmente y formarán parte del Plan de Prevención.
4. Evaluación de Riesgo y Planes de prevención. La empresa deberá efectuar la correspondiente evaluación inicial de riesgos prevista en la L.P.R.L. y, en su caso, elaborará un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales que afecte a todas las situaciones de riesgos identificadas en
las distintas áreas funcionales de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, desarrollando una acción permanente para perfeccionar las medidas de prevención existentes y adaptando las medidas de prevención que se hayan adoptado a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias en las que se realiza el trabajo.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 41.- Ineptitud sobrevenida
Los trabajadores afectados de ineptitud física sobrevenida (probada suficientemente), podrán
ser asignados, siempre que existiera vacante, a otra actividad distinta de la de su categoría
BOCM-20210611-17
5.-Principios generales de la actividad de prevención. Las medidas que integran este deber general de prevención deberán articularse con arreglo a los siguientes principios generales de la L.P.R.L.:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que se pueden evitar
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular lo que respecta a la concepción de puestos
de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción,
con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos
del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
6.- Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, dentro de los
márgenes del artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales. La periodicidad a
la que se refiere este artículo debe ser como máximo anual.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
Pág. 87
Los Delegados de Prevención tendrán 10 horas adicionales al crédito horario remunerado,
siempre que las dediquen al desarrollo de las actividades que a continuación se desarrolla:
-
Las horas utilizadas en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
-
Las que dediquen a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
-
Las que dediquen a acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas a la empresa y las
verificaciones del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
El tiempo que se utilice por las convocatorias del empresario para informarles sobre datos
producidos en la salud de los trabajadores y otras reuniones referidas a seguridad y salud en
la Empresa.
El comité de seguridad y salud adoptará sus normas de funcionamiento a través de su propio
reglamento interno.
3.- Formación: La L.P.R.L. establece que el empresario deberá proporcionar los medios y la
formación necesaria en materia de preventiva adecuada para el ejercicio de sus funciones a los
Delegados de Prevención, y a los trabajadores en general.
Esta formación la proporcionará el empresario por sus propios medios o mediante concierto
con otros organismos o empresas acreditadas para ello.
El tiempo dedicado por los trabajadores a la formación será considerado como tiempo de
trabajo a todos los efectos, en los términos previstos en el artículo 19, apartado 2 de la L.P.R.L.
Los Delegados de Prevención deberán participar en el diseño de los programas formativos y en la
planificación y desarrollo de los mismos, y promover programas de formación de prevención.
Estos planes de formación se evaluarán anualmente y formarán parte del Plan de Prevención.
4. Evaluación de Riesgo y Planes de prevención. La empresa deberá efectuar la correspondiente evaluación inicial de riesgos prevista en la L.P.R.L. y, en su caso, elaborará un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales que afecte a todas las situaciones de riesgos identificadas en
las distintas áreas funcionales de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, desarrollando una acción permanente para perfeccionar las medidas de prevención existentes y adaptando las medidas de prevención que se hayan adoptado a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias en las que se realiza el trabajo.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 41.- Ineptitud sobrevenida
Los trabajadores afectados de ineptitud física sobrevenida (probada suficientemente), podrán
ser asignados, siempre que existiera vacante, a otra actividad distinta de la de su categoría
BOCM-20210611-17
5.-Principios generales de la actividad de prevención. Las medidas que integran este deber general de prevención deberán articularse con arreglo a los siguientes principios generales de la L.P.R.L.:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que se pueden evitar
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular lo que respecta a la concepción de puestos
de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción,
con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos
del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
6.- Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, dentro de los
márgenes del artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales. La periodicidad a
la que se refiere este artículo debe ser como máximo anual.