C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

CAPÍTULO VI
ACTIVIDAD REPRESENTATIVA
Articulo 37.- Derechos sindicales
1.- La Empresa reconoce a los Sindicatos legalmente constituidos y respeta el derecho de
todos los trabajadores a sindicarse libremente, aceptando el descuento por nómina de las cuotas
sindicales.
2.-Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho
a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la
fecha del cese.
Articulo 38.- Actividad sindical
1.- Los representantes sindicales, de las horas que tengan concedidas para atender a sus
funciones, se establecerá una sola cuenta, de la que se irán restando las horas consumidas por
cualquiera de los representantes hasta su total agotamiento. El cómputo de las horas sindicales
será bimensual.
2.- Los Representantes Sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica
o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación. Asimismo, los Representantes legales de los trabajadores gozarán de las garantías que el ordenamiento legal
establezca frente a las medidas disciplinarias y de tipo objetivo que la empresa aplique contra
ellos.
3.- No se efectuará ningún descuento salarial a los representantes de los trabajadores por el
uso de las horas sindicales.
4.- Los Sindicatos legalmente constituidos y que gocen del carácter más representativo, o
tengan representantes en los Comités de Empresas de más de setenta y cinco trabajadores
tendrán derecho al nombramiento de un Delegado Sindical, que tendrá los derechos y atribuciones que la Legislación Vigente contempla, para los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 39.- Derechos de información
El Comité de Empresa será informado de los siguientes extremos:
a) Simultáneamente a la Autoridad Competente en los posibles casos de expedientes de
crisis o suspensión de pagos. En estos casos se comunicará a dicha Autoridad que esta
circunstancia se ha puesto de manifiesto al Comité de Empresa, para que en el plazo de
quince días emita informe sobre el particular.
b) Se facilitará oportunamente al Comité de Empresa información suficiente sobre el estado
económico de la Empresa, en los términos establecidos en la legislación vigente (Art. 64
1.3 del Estatuto de los Trabajadores).
En todos los Centros de Trabajo, la Empresa dispondrá la colocación de un tablón de anuncios que estará a disposición del Comité de Empresa. También dispondrán de Tablón de anuncios las Secciones Sindicales legalmente constituidas en la Empresa que tengan representación
en el Comité de Empresa.
En los centros de trabajo de más de 250 trabajadores la Empresa facilitará un local específico que permita el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, siempre que ello sea posible según las características del centro de trabajo.
Artículo 40.- Prevención de riesgos laborales
1.- Declaración general. A partir de las competencias atribuidas a los Comités de Empresa y
Delegados de Personal respecto a la vigilancia y control de Seguridad Laboral, se estará a lo
dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre y las normas o reglamentos que lo desarrollan.
2.- Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
Los Delegados de Prevención en tanto que representantes de los trabajadores tienen derecho al crédito horario establecido por el Estatuto de los Trabajadores para que puedan realizar
las tareas del cargo que representan.

BOCM-20210611-17

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID