C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 85

3. Jubilación Parcial y Premio por Jubilación
3.1) Jubilación Parcial
Los trabajadores que reúnan los requisitos para ello, de acuerdo con la legalidad vigente en
cada momento, podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en el Artículo 12.7 ´del Estatuto
de los Trabajadores y Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, sin más requisitos
adicionales a los establecidos en las citadas normas que el de comunicar a la empresa por escrito su intención de acogerse a esta modalidad con una antelación mínima de 4 meses.
La empresa quedará obligada a la modificación del contrato del trabajador, así como a la
concertación del contrato de relevo en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
La empresa y el empleado pactarán de mutuo acuerdo el porcentaje de jornada que reduce y
la distribución de la jornada parcial a realizar, dentro de los límites legales. El trabajador podrá
acumular el trabajo a tiempo parcial en un periodo completo inmediatamente después del inicio
de la jubilación parcial siempre que el marco normativo aplicable en cada momento lo permita.
3.2) Premio de jubilación
Cuando un trabajador cese de forma definitiva en la empresa por jubilación ordinaria habiendo acumulado 12 o más años de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a recibir un premio de vinculación equivalente a las siguientes cantidades según el número de años
de servicio que se tenga en el momento del cese:
x

Entre 12 y 14 años de antigüedad: cuatro mensualidades brutas del salario mínimo de las
tablas salariales conforme a la categoría que ostente el trabajador en el momento de la jubilación.

x

Entre 15 y 19 años de antigüedad: cinco mensualidades brutas del salario mínimo de las tablas
salariales conforme a la categoría que ostente el trabajador en el momento de la jubilación.

x

Entre 20 y 29 años de antigüedad: seis mensualidades brutas del salario mínimo de las tablas
salariales conforme a la categoría que ostente el trabajador en el momento de la jubilación

x

30 años o más de antigüedad: siete mensualidades brutas del salario mínimo de las tablas salariales conforme a la categoría que ostente el trabajador en el momento de la jubilación.

4. Premio 25 años
Los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo continuado en la empresa tendrán derecho a percibir un reloj de gama media de precio máximo de venta al público de 750 Euros.
5. Fondo Social
Se establece un fondo social anual de 7.000 Euros brutos para el año 2019 y 2020 (7.000
Euros para cada año), que será aportado por la Empresa y gestionado por una comisión compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa.
Artículo 36 –Complemento económico por enfermedad y accidente
En caso de Incapacidad Temporal, bien por contingencias comunes o accidente de trabajo o
enfermedad profesional, debidamente acreditada, la empresa complementará durante los 12
primeros meses de la incapacidad temporal las prestaciones económicas de incapacidad temporal reconocidas por la Seguridad Social o la Mutua de AT y EP en su caso hasta el 100% del
total de la Remuneración salarial mínima (Salario Base) y los Conceptos Salariales Personales
(Complemento de categoría, Complemento de Antigüedad, Antigüedad Consolidada, Salario Ad
Personam, Complemento Personal Absorbible).

El trabajador ha de presentar a la empresa desde el primer día de ausencia por baja médica
los partes médicos oficiales de incapacidad temporal emitidos por el servicio público de salud o
la correspondiente mutua. La empresa no tendrá la obligación de complementar la baja médica
ni abonar ninguna cantidad si el trabajador no presenta dichos partes.
El trabajador está obligado a acudir a los controles de seguimiento de la incapacidad temporal, bien realizados por el INSS o, en su caso, las mutuas, para comprobar el mantenimiento de
los hechos y de la situación que originaron el derecho a la prestación. La incomparecencia injustificada del trabajador a dichos controles y seguimientos facultará a la empresa a retirar la totalidad del complemento previsto en este artículo.

BOCM-20210611-17

En caso de incapacidad temporal por contingencia comunes, la empresa pagará durante los
tres primeros días de la baja el 100% del total de la Remuneración salarial mínima (Salario Base) y los Conceptos Salariales Personales (Complemento de categoría, Complemento de Antigüedad, Antigüedad Consolidada, Salario Ad Personam, Complemento Personal Absorbible).