C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
Las tablas del 2020 publicadas en este convenio recogen la variación interanual del Índice de
Precios de Consumo (IPC) en España que cierre el año 2019 (0,8%).
Las tablas del 2021 tendrán la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC)
en España que cierre el año 2020.
A los referidos incrementos por la variación interanual del Índice de Precios de Consumo
(IPC) se aplicará el redondeo que se refleja en las tablas salariales.
Los incrementos se aplicarán exclusivamente sobre estos conceptos: Salario Base (12 pagas), Pagas extraordinarias (2), Paga de beneficios (1), Plus Transporte (12 pagas), Plus Quebranto (12 pagas), Plus Categoría (12 pagas), Complemento de Antigüedad (12 pagas) y Plus
de Nocturnidad (12 pagas).
Podrá operar la compensación y absorción, cuando el incremento voluntario por mérito que a
título individual el Trabajador haya recibido, en su conjunto y en el cómputo anual, sea más
favorable para el Trabajadores que el incremento salarial fijado en este Convenio.
Los incrementos establecidos en esta cláusula y los atrasos correspondientes se pagarán en
el plazo máximo de tres meses desde la publicación del IPC o, en su caso, en el plazo máximo
de tres meses desde la firma de este Convenio.
Artículo 34.- Dietas y Kilometraje
La empresa podrá elegir entre reembolsar los gastos de locomoción, manutención y estancia
generados por el empleado, que sean razonables y debidamente justificados, o abonar dieta en
los siguientes importes mínimos:
1) Asignaciones para gastos de manutención y estancia: Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.1 Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia del trabajador:
-
Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.
-
Por gastos de manutención:
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios.
1.2 Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia del trabajador, las siguientes cantidades en concepto de
asignaciones para gastos de manutención:
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios.
2) Asignaciones para gastos de locomoción: Se compensarán los gastos de locomoción
del trabajador que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
-
Cuando el trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se
justifique mediante factura o documento equivalente.
-
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro recorrido,
siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
Artículo 35.- Casos especiales de retribución
1. Premio por matrimonio
El resto de los trabajadores percibirán un premio económico de 300 Euros brutos.
2. Premio por nacimiento
Los trabajadores que fueron subrogados de la mercantil Sociedad General española de Librería percibirán un premio por nacimiento de hijo o, en su caso, adopción de hijo equivalente a
una mensualidad de salario base.
El resto de los trabajadores percibirán un premio económico de 250 Euros brutos más una
canastilla para recién nacido a elegir por la empresa.
BOCM-20210611-17
Los trabajadores que fueron subrogados de la mercantil Sociedad General española de Librería percibirán un premio por contraer matrimonio o, en su caso, registrarse como pareja de
hecho equivalente a una mensualidad de salario base establecido en las tablas anexas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
Las tablas del 2020 publicadas en este convenio recogen la variación interanual del Índice de
Precios de Consumo (IPC) en España que cierre el año 2019 (0,8%).
Las tablas del 2021 tendrán la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC)
en España que cierre el año 2020.
A los referidos incrementos por la variación interanual del Índice de Precios de Consumo
(IPC) se aplicará el redondeo que se refleja en las tablas salariales.
Los incrementos se aplicarán exclusivamente sobre estos conceptos: Salario Base (12 pagas), Pagas extraordinarias (2), Paga de beneficios (1), Plus Transporte (12 pagas), Plus Quebranto (12 pagas), Plus Categoría (12 pagas), Complemento de Antigüedad (12 pagas) y Plus
de Nocturnidad (12 pagas).
Podrá operar la compensación y absorción, cuando el incremento voluntario por mérito que a
título individual el Trabajador haya recibido, en su conjunto y en el cómputo anual, sea más
favorable para el Trabajadores que el incremento salarial fijado en este Convenio.
Los incrementos establecidos en esta cláusula y los atrasos correspondientes se pagarán en
el plazo máximo de tres meses desde la publicación del IPC o, en su caso, en el plazo máximo
de tres meses desde la firma de este Convenio.
Artículo 34.- Dietas y Kilometraje
La empresa podrá elegir entre reembolsar los gastos de locomoción, manutención y estancia
generados por el empleado, que sean razonables y debidamente justificados, o abonar dieta en
los siguientes importes mínimos:
1) Asignaciones para gastos de manutención y estancia: Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.1 Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia del trabajador:
-
Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.
-
Por gastos de manutención:
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios.
1.2 Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia del trabajador, las siguientes cantidades en concepto de
asignaciones para gastos de manutención:
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios.
2) Asignaciones para gastos de locomoción: Se compensarán los gastos de locomoción
del trabajador que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
-
Cuando el trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se
justifique mediante factura o documento equivalente.
-
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro recorrido,
siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
Artículo 35.- Casos especiales de retribución
1. Premio por matrimonio
El resto de los trabajadores percibirán un premio económico de 300 Euros brutos.
2. Premio por nacimiento
Los trabajadores que fueron subrogados de la mercantil Sociedad General española de Librería percibirán un premio por nacimiento de hijo o, en su caso, adopción de hijo equivalente a
una mensualidad de salario base.
El resto de los trabajadores percibirán un premio económico de 250 Euros brutos más una
canastilla para recién nacido a elegir por la empresa.
BOCM-20210611-17
Los trabajadores que fueron subrogados de la mercantil Sociedad General española de Librería percibirán un premio por contraer matrimonio o, en su caso, registrarse como pareja de
hecho equivalente a una mensualidad de salario base establecido en las tablas anexas.