C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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La cuantía del plus de transporte a once mensualidades es de 88,36 Euros brutos para el
año 2020 y prorrateado a doce mensualidades es de 81 Euros brutos / mes, tal y como se establece en la Tabla Salarial Anexa a este Convenio.
5.- Plus de quebranto: Es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad
que la empresa compense al trabajador por los riesgos económicos, y, en su caso, perjuicios
derivados de la realización de operaciones con dinero o del manejo de productos con cierto valor
económico, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias de dinero o los daños involuntarios en productos que los hagan inservibles para su venta.
En ningún caso se podrá detraer de su salario cantidad superior a las establecidas en las tablas de lo percibido mensualmente por la parte mensual de dicha falta dineraria.
Las cuantías del plus de quebranto de moneda para los diferentes grupos profesionales
comprendidos en este Convenio son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa.
III.- Conceptos salariales personales
6.- Complemento de categoría.- Se trata de un complemento personal salarial vinculado a la
concreta categoría del trabajador, cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales anexas.
7.- Complemento de Antigüedad.- El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por cada cuatro años de servicio, consistentes en el abono de un complemento en la cuantía de las tablas salariales. Este complemento se ha calculado en base al
5% del salario base medio.
Los efectos económicos del presente complemento de antigüedad se empiezan a generar a
partir del 1 de enero de 2019. Los cuatrienios que se completen después del 1 de enero de 2019
se retribuirán con la cuantía del complemento previsto en las tablas anexas, considerándose que
cumplen el primer cuatrienio.
Todos los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2019 cumplan un cuatrienio, siempre
que su salario fijo exceda de 30.000 Euros brutos anuales y tengan complemento personal absorbible
se le podrá compensar el 50% del valor del cuatrienio que genera con el complemento personal.
8.- Antigüedad consolidada: Es el concepto ad personam proveniente de la anterior estructura de la nómina, no compensable ni absorbible, que retribuye la antigüedad consolidada por
determinados trabajadores a 31 de diciembre de 2018.
9.- Salario ad personam: La diferencia entre los conceptos de las tablas de los anteriores
convenios aplicables y vigentes a fecha 31 de diciembre de 2018 (con la excepción de la antigüedad que irá incluido en el concepto “antigüedad consolidada”) y las actuales tablas salariales
tendrán la consideración de condición ad personam, no pudiendo ser compensada ni absorbida
dicha cantidad.
10.- Complemento personal absorbible: Es el salario fijo por encima de los conceptos mínimos
de las tablas que el trabajador perciba por acuerdo individual o por decisión unilateral del empresario y
que actualmente se denomina “complemento personal” o “complemento a devengos” se incluirá en el
complemento personal absorbible y tendrá naturaleza compensable y absorbible. Todos los incrementos salariales posteriores recogidos en el convenio colectivo o en disposición legal quedaran absorbidos de manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador
siempre que, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para el trabajador que los fijados
en el orden normativo o convencional de referencia.
IV.- Conceptos salariales de puesto de trabajo

Artículo 33.- Revisión salarial
Las tablas del año 2018 publicadas en este Convenio ya recogen una actualización de salarios tomando en consideración de forma global las tablas de los diferentes convenios sectoriales
de aplicación a fecha 31 de diciembre de 2017.
Las tablas del 2019 publicadas en este convenio recogen la variación interanual del Índice de
Precios de Consumo (IPC) en España que cierre el año 2018 (1,2%).

BOCM-20210611-17

11.- Plus nocturnidad: Cuando el trabajo se realice en período de nocturnidad, entre las
diez de la noche y las seis de la mañana, se abonará un plus por hora nocturna trabajada en los
importes recogidos en las tablas salariales, siendo dicho importe equivalente al recargo del 25
por ciento sobre el precio de la hora de salario base. No obstante, dicho plus no se abonará
cuándo el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza o se haya acordado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador la compensación
de ese trabajo por descansos.