C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 31- Disposición general
1.- Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa.
2.- El pago de las retribuciones mensuales se efectuará el penúltimo día laborable de cada mes.
Artículo 32.- Conceptos retributivos
I.- Remuneración salarial mínima
1.- Salario Base. - Los sueldos o remuneraciones mínimas para el período de vigencia de
este convenio, para los diferentes grupos profesionales comprendidos en este Convenio son los
que figuran en la Tabla Salarial Anexa.
Se pagarán doce pagas ordinarias mensuales de salario base.
2.- Pagas Extraordinarias de junio y diciembre
Se pagarán dos pagas extraordinarias equivalentes a una paga mensual de Salario Base y
Complemento de Antigüedad cada una, pagaderas el penúltimo día hábil de los meses de junio
y diciembre.
Las pagas extraordinarias se percibirán en proporción al tiempo trabajado devengándose en
períodos de doce meses, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por motivos de una gestión más sencilla, y siendo más beneficioso para los trabajadores, las
partes negociadoras acuerdan que la empresa podrá abonar las pagas extraordinarias de forma
prorrateada mensualmente.
3.- Paga de Beneficios
Se pagará una paga de beneficios equivalentes a media paga mensual de Salario Base y una paga de Complemento de Antigüedad (15 días de Salario Base y 30 días de Complemento de Antigüedad), pagadera el penúltimo día hábil del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
La paga de beneficios se percibirá en proporción al tiempo trabajado devengándose en períodos de doce meses, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por motivos de una gestión más sencilla, y siendo más beneficioso para los trabajadores, las
partes negociadoras acuerdan que la empresa podrá abonar paga de beneficios de forma prorrateada mensualmente durante los meses de su devengo.
Para aquellos trabajadores que perciban retribución variable (con independencia del concreto
nombre que reciba, tal como incentivos, comisiones, gratificación, bonus, entre otros) en función
de las ventas o los beneficios o resultados de la empresa o del punto de venta o departamento
en el que se preste servicios, la Empresa podrá compensar y absorber la Paga de Beneficios
con dicha retribución variable, siempre que el importe total anual de la misma sea igual o supere
el importe de la Paga de Beneficios. A estos efectos, se tendrán en cuenta la totalidad de la
retribución variable devengada durante el mismo periodo de devengo que la Paga de Beneficios
y pagada hasta el penúltimo día hábil del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
Si el importe total de la retribución variable fuera inferior a la cantidad de la paga de beneficios que le corresponde al trabajador, la Empresa deberá efectuar el abono de la diferencia el
penúltimo día hábil del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
4.- Plus Transporte. - Como compensación de los gastos de transporte del domicilio del
empleado al centro de trabajo, se establece un plus extrasalarial de transporte, que se abonará
exclusivamente durante los días efectivos de trabajo. No se tendrá derecho al plus de transporte
durante las vacaciones, las bajas médicas y otro tipo de ausencias, con la excepción del ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores y las bajas médicas derivadas de
accidente de trabajo.
Al efecto de simplificar la confección de nóminas, en lugar de abonar el plus durante once
mensualidades, excluyendo las vacaciones, la empresa podrá prorratear el pago de este plus
durante los doce meses del año.
BOCM-20210611-17
II.- Conceptos extrasalariales de carácter compensatorio o indemnizatorio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 31- Disposición general
1.- Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa.
2.- El pago de las retribuciones mensuales se efectuará el penúltimo día laborable de cada mes.
Artículo 32.- Conceptos retributivos
I.- Remuneración salarial mínima
1.- Salario Base. - Los sueldos o remuneraciones mínimas para el período de vigencia de
este convenio, para los diferentes grupos profesionales comprendidos en este Convenio son los
que figuran en la Tabla Salarial Anexa.
Se pagarán doce pagas ordinarias mensuales de salario base.
2.- Pagas Extraordinarias de junio y diciembre
Se pagarán dos pagas extraordinarias equivalentes a una paga mensual de Salario Base y
Complemento de Antigüedad cada una, pagaderas el penúltimo día hábil de los meses de junio
y diciembre.
Las pagas extraordinarias se percibirán en proporción al tiempo trabajado devengándose en
períodos de doce meses, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por motivos de una gestión más sencilla, y siendo más beneficioso para los trabajadores, las
partes negociadoras acuerdan que la empresa podrá abonar las pagas extraordinarias de forma
prorrateada mensualmente.
3.- Paga de Beneficios
Se pagará una paga de beneficios equivalentes a media paga mensual de Salario Base y una paga de Complemento de Antigüedad (15 días de Salario Base y 30 días de Complemento de Antigüedad), pagadera el penúltimo día hábil del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
La paga de beneficios se percibirá en proporción al tiempo trabajado devengándose en períodos de doce meses, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por motivos de una gestión más sencilla, y siendo más beneficioso para los trabajadores, las
partes negociadoras acuerdan que la empresa podrá abonar paga de beneficios de forma prorrateada mensualmente durante los meses de su devengo.
Para aquellos trabajadores que perciban retribución variable (con independencia del concreto
nombre que reciba, tal como incentivos, comisiones, gratificación, bonus, entre otros) en función
de las ventas o los beneficios o resultados de la empresa o del punto de venta o departamento
en el que se preste servicios, la Empresa podrá compensar y absorber la Paga de Beneficios
con dicha retribución variable, siempre que el importe total anual de la misma sea igual o supere
el importe de la Paga de Beneficios. A estos efectos, se tendrán en cuenta la totalidad de la
retribución variable devengada durante el mismo periodo de devengo que la Paga de Beneficios
y pagada hasta el penúltimo día hábil del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
Si el importe total de la retribución variable fuera inferior a la cantidad de la paga de beneficios que le corresponde al trabajador, la Empresa deberá efectuar el abono de la diferencia el
penúltimo día hábil del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
4.- Plus Transporte. - Como compensación de los gastos de transporte del domicilio del
empleado al centro de trabajo, se establece un plus extrasalarial de transporte, que se abonará
exclusivamente durante los días efectivos de trabajo. No se tendrá derecho al plus de transporte
durante las vacaciones, las bajas médicas y otro tipo de ausencias, con la excepción del ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores y las bajas médicas derivadas de
accidente de trabajo.
Al efecto de simplificar la confección de nóminas, en lugar de abonar el plus durante once
mensualidades, excluyendo las vacaciones, la empresa podrá prorratear el pago de este plus
durante los doce meses del año.
BOCM-20210611-17
II.- Conceptos extrasalariales de carácter compensatorio o indemnizatorio