C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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14) El grave quebrantamiento de las normas internas de cumplimiento normativo 'compliance'
o normas anticorrupción o código interno de la compañía, cualquier que sea el concreto nombre
que las mismas reciban.
15) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de un período de 6 meses de la primera.
Artículo 52 Clases de sanciones.
1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de
la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
-

Amonestación.

-

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:
-

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:
-

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

-

Despido disciplinario.

2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de
facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación pre procesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, en el mes siguiente a contar desde
el siguiente de la fecha de su imposición.
b) Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses desde el siguiente
de la fecha de su imposición.
c) Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, tres meses desde el siguiente de la fecha de su imposición.
Artículo 53. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a
los 6 meses de haberse cometido cuando se trate de trate de faltas continuadas y de ocultación.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta
días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha
de la comisión de la última falta.

BOCM-20210611-17

Los plazos establecidos para la apreciación de reincidencia en la comisión de las faltas con
sanción firme quedarán interrumpidos por los periodos de inactividad laboral de los trabajadores
fijos discontinuos.