Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Art. 23. Conservación de la urbanización.—La conservación de la urbanización hasta su recepción provisional por el correspondiente Ayuntamiento correrá a cargo de los particulares Promotores.
Los Promotores-Propietarios del sector, así como los futuros titulares de derechos dentro del mismo, quedan obligados a costear el mantenimiento de la urbanización y servicios
del polígono en que se incluyan, integrándose en la correspondiente Entidad Urbanística
Colaboradora de mantenimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Gestión por tiempo indefinido. El plazo de mantenimiento por la Entidad Urbanística Colaboradora será indefinido, hasta que el Ayuntamiento, en razón a la consolidación de la edificación y ocupación efectiva del sector reclame para sí dicha obligación,
Art. 24. Derecho a edificar.—1. Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar
los terrenos aptos por el Plan Parcial que hayan adquirido la condición de solar de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Gestión y en la parte dispositiva
del Plan General.
2. No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y constituida la Junta de Compensación si fuese exigible en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 42 y
su remisión al 41, ambos del Reglamento de Gestión que asimismo se recogen en el Plan
General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:
A. Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Compensación.
B. Que la infraestructura básica del polígono esté ejecutada en su totalidad o que por
el estado de realización de las obras de urbanización de la parcela sobre la que se
ha solicitado licencia, la Administración considera previsible, que a la terminación de la edificación, la parcela de que se trata contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar, fijando en la autorización correspondiente el plazo de terminación de la urbanización que será, en todo case, menor que el
de terminación de la edificación.
C. Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización de la etapa que corresponda y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de
uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
3. No se permitirá la ocupación y uso de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización correspondiente a la infraestructura básica que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica
y red de alcantarillado.
4. A estos efectos, se considerará como infraestructura básica la instalación de los
servicios urbanos enumerados a continuación sobre todo el viario comprendido en el ámbito del Proyecto de Urbanización o en cada una de las etapas o fases de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores, salvo los tondos de saco y accesos interiores a las parcelas:
Explanación.
Saneamiento.
Encintado de bordillos y base del firme.
Cepa intermedia asfáltica del firme.
Red de distribución de agua.
Red de suministro de energía eléctrica y Canalizaciones telefónica.
Red de alumbrado público.
Obras civiles de los parques y jardines públicos.
Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamientos.

Art. 25. Licencias.—1. Están sujetos a previa obtención de licencia municipal, sin
perjuicio de la obtención de las autorizaciones concurrentes que procedan, los actos de edificación y uso del suelo enumerados en el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Las licencias se concederán con carácter general en funci6n de las posibilidades o facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en esta Normativa del Plan Parcial.
3. El régimen general será el previsto en los artículos 152 y siguientes de la Ley del
Suelo, y por lo que se refiere a la Administración local, lo previsto en el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.

BOCM-20210610-77

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)