Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

No obstante se podrán delimitar ámbitos territoriales menores a los solos efectos de determinación de fases en la ejecución material de las determinaciones, de conformidad con
lo previsto en el Plan de Etapas que forma parte sustancial del presente Plan Parcial de Ordenación.
2. Determinación del sistema de actuación.
La ejecución de las determinaciones del Plan Parcial se realizarán por el sistema de
compensación sobre cada polígono de ejecución, sin perjuicio de que se define un solo polígono sobre la totalidad del ámbito del sector.
El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización
por los mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su perímetro, con solidaridad
de beneficios y cargas.
En cuanto al procedimiento y requisitos para el desarrollo del sistema, se distinguen
los siguientes supuestos:
A. Compensación en polígonos de actuación de propietario único.
Cuando no trate de un solo propietario físico o jurídico de los terrenos del polígono o cuando pertenezcan a una comunidad en proindiviso, en la que no exista oposición de ninguno de los condueños, no será exigible La constitución de Junta de
Compensación.
El propietario único, o la comunidad proindiviso en su caso, formulará un proyecto de compensación que exprese la localización de los terrenos de cesión gratuita
y las reservas establecidas en el Plan, así como las parcelas edificables. Se señalarán asimismo los terrenos en que se sitúe el aprovechamiento lucrativo del sector de cesión obligatoria (legal y/o convenida si es en cuantía superior) a la Administración actuante, salvo que se sustituya dicha cesión per una indemnización
económica, la cual deberá determinarse con arreglo al procedimiento establecido
en el artículo 105 de la Ley del suelo.
El Proyecto de Compensación se elevará a la Administración actuante para su
aprobación definitiva.
B. Compensación en polígonos de actuación de varios propietarios.
Si los terrenos del ámbito de actuación pertenecen a varios propietarios o a una comunidad proindiviso en la que aparezcan discrepancias entre los propietarios en el
curso de la aplicación del sistema, deberán constituirse en Junta de Compensación, requiriéndose la concurrencia en ella de propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie del polígono, de conformidad con lo prevenido
en el artículo 106 de la Ley del Suelo.
Si los propietarios no llevasen a efecto la referida presentación, la Administración
actuante podrá sustituir el sistema de conformidad con lo determinado en el artículo 103 de la Ley del Suelo.
Si no se presenta junto con el porcentaje iniciativa de desarrollo a tenor de lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley del Suelo, la Junta de Compensación formulará un Proyecto de Reparcelación de acuerdo a las Bases de Actuación con las determinaciones de los artículos 86 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid y en lo que no se oponga a las determinaciones del artículo 172 del Reglamento de Gestión.
4. El coste de los Proyectos derivados del desarrollo del sector y asimismo de las
obras de urbanización e implementación de los servicios, y de las obras que eventualmente se hayan convenido, será a cargo del propietario único del sector o en su caso, de la Junta de Compensación.
5. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la
cesión de derecho a la Administración Actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión gratuita según el presente Plan Parcial de Ordenación.
No obstante, se podrán ocupar los terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento correspondiente.
6. El Ayuntamiento o Administración actuante, podrá expropiar los derechos de los
miembros de la Junta de Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos, siendo beneficiaria la propia Junta. El propietario único de un polígono de actuación, o la Junta de Compensación en su caso, serán directamente responsables de su urbanización completa, tanto en sus características técnica como en los plazos de ejecución,
de la edificación de los solares resultantes de la ordenación que quedan para los Promotores y de las demás obligaciones resultantes.

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BOCM-20210610-77

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