Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

— Cronograma de tiempos y costos, especificando plazas para la ejecución de servicios mínimos (art. 42 del R. G.) para que puedan iniciarse las obras de edificación,
y plazo de garantía de las obras de urbanización.
El Proyecto de Urbanización podrá en cualquier caso efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los estudios geotécnicos que
eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso de que las modificaciones afectaren en alguna medida a las
previsiones del planeamiento (alineaciones, ordenación, régimen del suelo, etc.) se tramitará simultáneamente con el Proyecto de Urbanización la correspondiente modificación del
Plan Parcial de Ordenación.
Formulación: Será formulado por la Junta de Compensación, o en su caso por el Propietario-Promotor único, y su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en el articula 141 del Reglamento de Planeamiento.
Art. 20. Estudio o Proyecto de Parcelación.—La parcelación, segregación o división
material de terrenos, requerirá la previa licencia de parcelación con redacción de un Estudio de Parcelación que contenga las características y determinaciones de la parcelación pretendida y sirva de base para la solicitud de la licencia, salvo que su objeto ya estuviese contenido en un Proyecto de Compensación.
Se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y particulares de parcelación de
cada uno de los diferentes ámbitos en que el suelo del sector queda calificado.
Cuando la parcelación proyectada integre partes diferenciadas de use privado y partes
comunes de uso mancomunado, deberá establecerse la cuota de participación de cada parcela en la parte mancomunada de forma clara e inequívoca a efectos de su posterior inscripción en el correspondiente Registro.
Contenido básico. Sin perjuicio de las determinaciones que al respecto puedan establecer el Plan General de afección al territorio que se ordena, su contenido básico será el siguiente:
— Memoria de información y justificativa de la finalidad de la parcelación.
— Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
— Plano de situación en relación al sector sabre cartografía del Plan Parcial.
— Plano de segregación o parcelación a escala adecuada.
— Se acompañan a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, servicios, uso y aprovechamiento.
Formulación y tramitación: Se formularán por los interesados y se tramitarán como solicitud de licencia de parcelación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 21. Proyectos de Edificación.—Los proyectos de edificación se someterán en
cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas
de la zona en que se proyecte como a las generales del presente Plan Parcial de Ordenación
y las derivadas del planeamiento general municipal.
Asimismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas
y reglamentarias de obligado cumplimiento.
En especial, todos los Proyectos de Edificación, tanto residencial en cualquiera de los
regímenes previstos en el Plan, como los relativos a dotaciones de equipamiento, deberán
satisfacer para el ambiente interior las determinaciones a que hace referencia el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección con la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid.
Todo Proyecto de edificación qua se redacte a efectos de obtención de licencia pare su
ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado que
formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.
En caso de espacios libres privados que formen parte de como elementos comunes de
dos o más parcelas, con el Proyecto de edificación que se someta a obtención de la primera licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su
ejecución por los propietarios de las diferentes parcelas en proporción a sus cuotas o porcentajes es de participación en el espacio común.
Art. 22. Condiciones de actuación y ejecución.—1. La actuación y ejecución se someterá a las disposiciones que para el sistema de actuación determinan las disposiciones vigentes.
1. Ámbito de actuación. La ejecución del Plan Parcial se realizará por polígonos
completos.

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