Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

2.4.

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 281

Desarrollo del plan parcial de ordenación

Art. 16. Condiciones generales para su desarrollo.—1. La aplicación del presente
Plan Parcial de Ordenación se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen
en Ia presente Normativa Urbanística tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como en lo que no refiere a las condiciones de edificación, particularizadas para cada
zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
2. El completo desarrollo del Plan Parcial corresponde a la iniciativa privada mediante el sistema de compensación, salvo en los casos previstos en la Ley del Suelo pare el
caso de incumplimiento de alguno de los miembros de la Junta de Compensación o condueños discrepantes.
Art. 17. Planeamiento y proyectos de desarrollo.—1. No será necesaria la redacción intermedia de ningún documento de planeamiento previo al desarrollo material de las
previsiones contenidas en el presente Plan Parcial de Ordenación.
2. No obstante esto anterior. si se diese alguna circunstancia especial sobrevenida,
previa delimitación del ámbito especial en que concurra. el Ayuntamiento u órgano de la
Administración Urbanística competente podrá decretar la necesidad de redacción de un
Plan Especial que de satisfacción a la necesidad suscitada, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Capítulo 2.1 de la presente Normativa.
3. Serán pues proyectos de desarrollo del Plan Parcial, en su caso para cada polígono de ejecución, los siguientes:
A. Proyecto de Reparcelación (documento de equidistribución de beneficios y cargas
derivadas de la actuación urbanística).
B. Proyecto de Urbanización.
C. Proyecto de Parcelación (en su caso, so no se contuviera la parcelación en el propio Proyecto de Reparcelación).
4.

El alcance y contenido de cade uno de ellos es el siguiente:

Art. 18. Proyecto de reparcelación.—Contenido: Contendrá las determinaciones
previstas en los artículos 86 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y
en lo que no se oponga a las determinaciones del artículo 172 del Reglamento de Gestión,
debiéndose incorporar al proyecto planos de delimitación de fincas aportadas y de las fincas resultantes adjudicadas, a la escala mínima de 1/ 2.500. Este proyecto podrá contener la
parcelación completa de los terrenos que conforman el sector.
Formulación: Será formulado por la Junta de Compensación, o por el Propietario-Promotor único en su caso y tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Suelo.
En todo caso y si se dan las circunstancias a que se refiere el artículo 114 de la Ley del Suelo, se
podrá presentar al formalizar la iniciativa de desarrollo previsto en el artículo 106 del mismo
cuerpo legal.
Art. 19. Proyecto de urbanización.

— Copia de los documentos del presente Plan Parcial que sean precisos para justificar la exacta adecuación del Proyecto de Urbanización al plan.
— Memoria descriptiva, con justificación detallada de los cálculos de las redes de
servicios. del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto que figura en
este plan. y descripción exacta de los materiales que se vayan a emplear.
— Cuantos planos sean necesarios para la total definición de las distintas unidades a
construir, agrupados en dos bloques:
a) De información.
b) De proyecto.
— Presupuestos con sus correspondientes mediciones.
— Pliegos de condiciones técnicas y económico-administrativas que regirá en la ejecución de las obras e instalaciones.

BOCM-20210610-77

Contenido: El proyecto de urbanización contendrá las determinaciones y documentación fijados en el artículo 80 de la Ley del suelo, y en In que no se oponga a sus determinaciones, a los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, así como las condiciones
específicas que para la urbanización prevé el presente Plan Parcial de ordenación.
Además contendrá las siguientes determinaciones complementarias: