Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

De gestión:
— Redacción de Bases y Estatutos de actuación de la Junta de Compensación.
— Constitución de la Junta de Compensación, o en su caso.
— Redacción de Proyecto de Compensación.
— Cesión obligatoria y gratuita, y libre de cargas, de los siguientes terrenos adscritos
a las zonas de:
Zona 04. Red general de infraestructuras [RG.INF.].
Zona 05. Equipamiento público local V general.
— Grado 1.o: Red General [RG.EO.].
— Grado 2.o: Red Local [RL.EQ.].
Zona 06. Zona verde/espacios libres.
— Grado 1.o: Red General [RGZV.].
— Grado 2.o: Red Local [RLZV.].
Zona 07. Servicios públicos/red viaria.
Zona 08. Equipamiento y servicios supramunicipales.
— Grado 1.o: Equipamiento genérico [RSM.EQ].
— Grado 2.o: Viviendas de integración [VIS].
Zona 09. Servicios urbanos [RL.INF.CT.] [RL.INF.BM.].
— Cesión de los terrenos correspondientes al porcentaje legal de cesión de aprovechamiento lucrativo del sector, localizados, de conformidad con las necesidades
de la Administración receptora, en donde determine el Proyecto de Compensación
para el polígono de ejecución, surtiendo esta cesión la obligación a que hace referencia el artículo 18.2.c) en relación con el 21 de la Ley del Suelo.
De ejecución:
— Implantación de los servicios urbanísticos previstos en esta normativa y ejecución
de las obras de urbanización del viario y espacios libres del sector, según efectúa
la propuesta del Plan Parcial.
— Edificación de los solares resultantes de la ordenación, que quedan para los Promotores, dentro de los plazos que se fijan en el Plan de Etapas que forma parte sustancial de este Plan Parcial de Ordenación.
— De conservación de la urbanización: Constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora para el mantenimiento de la urbanización una vez se haya entregado
esta a la Administración urbanística actuante. tras la suscripción del acta de recepción provisional de la urbanización.
2. Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado por el sector tienen respecto al aprovechamiento que fija el Plan General municipal, de conformidad
con lo previsto en Ia legislación vigente del suelo, se limita al 90 por 100 del aprovechamiento lucrativo del sector, en los términos y con las condiciones previstas en el presente plan.
3. Tanto en lo que se refiere a las cargas como a los derechos de los titulares o propietarios de suelo dentro del sector, se estate a lo que determine la Ley del Suelo, y en su
caso en el Reglamento de Gestión, y a lo previsto por el planeamiento general municipal de
afección.
Art. 14. Coeficientes de homogeneización en el plan parcial.—A los efectos de la
distribución del aprovechamiento lucrativo entre los diferentes regímenes de vivienda, y las
edificabilidades adscritas a los mismos, el presente Plan Parcial de Ordenación determina
el coeficiente unidad para todos los aprovechamientos lucrativos dentro del sector, con independencia del destino de los mismos, ya sea aprovechamiento edificable en vivienda libre o ya sea en vivienda protegida en algún régimen de los previstos en la legislación aplicable, o bien sea destinado a equipamiento alguno de naturaleza privada.
Art. 15. Determinaciones sobre elementos protegidos dentro del sector.—Se entienden aplicables en toda su extensión, y aquí por reproducidas, las determinaciones que sabre
protecciones de toda índole puedan existir dentro del ámbito territorial del Plan Parcial, establece el Plan General de Ordenación que se desarrolla por el presente.

BOCM-20210610-77

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