Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Esta calificación constituye la división básica del suelo, a efectos urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que les son de aplicación
según no detalla en el capítulo 2.7. Ordenanzas particulares de cada Zona siguiente.
3. Según el destino previsto en el Plan Parcial para cada una de las zonas. estas serán bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo o bien adscritas a los sistemas o redes locales y generales.
Art. 11. Sistemas o redes supramunicipales, generales y locales.—1. Constituyen
sistemas o red es generales aquellos elementos fundamentales de la ordenación del territorio municipal, determinantes del desarrollo urbano que configuran la estructura general orgánica del territorio, definidos en el contexto del Plan General que se desarrolla.
2. Constituyen sistemas o redes locales los elementos de la ordenación al servicio de
la población y los usos que se proyectan pare el sector, conforme al modelo de desarrollo
establecido per el Plan Parcial, quedando vinculados al citado sector.
3. Constituyen sistemas o redes supramunicipales aquellos elementos que dan servicio a un territorio superior al municipal, ya sea comarcal o regional.
4. Los elementos o zonas que componen los sistemas locales son los siguientes:
Zona 05. Equipamiento publico local V general.
— Grado 2.o: Red Local [RL.EQ.].
Zona 06. Zona verde/espacios libres.
— Grado 2.o: Red Local [RL.ZV.].
Zona 07. Servicios públicos/red viaria.
Zona 09. Servicios urbanos [RL.INF.CT.] [RLINF.BM.].
5. Los elementos o zonas que componen las redes generales municipales son los siguientes:
Zona 04. Red general de infraestructuras [RG.INF.].
Zona 05. Equipamiento público local t general.
— Grado 1.o: Red General [RG.EQ.].
Zona 06. Zona verde/espacios libres.
— Grado 1.o: Red General. IRG.ZV.].
6. Los elementos o zonas que componen las moles o sistemas supramunicipales son
los siguientes:
Zona 08. Equipamiento v servicios supramunicipales.
— Grado 1.o: Equipamiento genérico [RSM.EQ.].
— Grado 2.o: Viviendas de integración [VIS].
Art. 12. Edificaciones y usos fuera de ordenación.—1. Los edificios e instalaciones de cualquier naturaleza erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan Parcial de Ordenación, así como los usos a que los mismos, o bien al suelo, estuviesen asignados, que resultaran disconformes con la normativa y ordenación que contiene el
citado documento de planeamiento, serán considerados fuera de ordenación.
2. La consideración de fume de ordenación lleva implícita la prohibición expresa de
la realización de obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación.
3. No obstante, en casos excepcionales derivados de situaciones previas con sujeción
al planeamiento anterior, el Ayuntamiento respectivo podrá autorizar obras de consolidación siempre que no estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición
en el plazo de 15 años.
Esta determinación no podrá ser aplicada a casos de instalaciones o edificios implantados con infracción de la legalidad vigente en este momento, pudiéndose realizar en ellos
exclusivamente las pequeñas reparaciones que exigiere la higiene, ornato y seguridad.
Art. 13. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.—1. Por razón
de la clase de suelo del sector objeto del presente Plan Parcial de Ordenación, y en función
de las determinaciones que para el mismo efectúan tanto la Ley del Suelo (artículo 21 en
relación con el 18) como el Plan General municipal. el sector está sometido a las siguientes obligaciones y cargas, con independencia de la estructura de la propiedad:
De planeamiento y desarrollo:
— Redacción de Plan Parcial de Ordenación.
— Redacción de Proyecto de Urbanización.

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