Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

to ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y
mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Pen Parcial da Ordenación, y en lo que fuere de aplicación por razón del
planeamiento municipal, será asimismo de aplicación la Normativa general, tanto básica
como sectorial, respecto a la edificación y los usos.
Para las vías pecuarias será de aplicación específica lo determinado en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias estatal, y en la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
En relación con vertidos líquidos procedentes del saneamiento se estará a Io que señala el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.
Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra
la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid.
En desarrollo del sector se aplicará lo determinado tanto en la legislación estatal como
en la autonómica relativo a eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y accesibilidad a personas con minusvalías.
En todo caso, deberán someterse a los procedimientos ambientales correspondientes
los Planes, Proyectos y actividades que así establece la ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
2.2.

Terminología de conceptos

Art. 9. Terminología empleada en el Plan Parcial.—1. Con carácter general, y en
coordinación con la terminología de conceptos empleada en el planeamiento general antes
citado, constituido por el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Collado Villalba, del que el presente Plan Parcial de Ordenación es desarrollo, será de aplicación la
terminología y definiciones que las mismas establecen en su parte Normativa de disposiciones Generales.
2. Si con carácter particular o especifico este Plan estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por
una parte sometidos, en lo que afecta a los anteriores, y por otra, con el contenido que en
cada caso se defina, para cualquier parte de su ámbito territorial.
Régimen urbanístico del suelo

Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el
Plan Parcial de Ordenación regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y
el régimen de cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas, con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.
2. El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del sector según las siguientes zonas de ordenanza.
Zona 01. residencial multifamiliar.
— Grado 1.o: Viv. Libre [VL].
— Grado 2.o: Viv. P.P. [VPP].
Zona 02. Equipamiento socio-comercial privado [EQC].
Zona 03. Equipamiento deportivo privado [EQDep].
Zona 04. Red general de infraestructuras [RRG.INF.].
Zona 05. Equipamiento público local V general.
— Grado 1. Red General [RG.EQ.].
— Grado 2. Red Local [RL.EQ.].
Zona 06. Zona verde/espacios libres.
— Grado 1.o: Red General [RG.ZV.].
— Grado 2.o: Red Local [RL.ZV.].
Zona 07. Servicios públicos/red viaria.
Zona 08. Equipamiento y servicios supramunicipales.
— Grado 1.o: Equipamiento genérico [RSM.EQ].
— Grado 2.o: Viviendas de integración [VIS].
Zona 09. Servicios urbanos [RL.INF.CT.] [RL.INF.BM.].

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