Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
22 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Art. 4. Efectos.—Este Plan Parcial de Ordenación, así como los Proyectos y Estudios
de Detalle que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su aprobación
definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivosA. Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Parcial de Ordenación y de los planes
que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito.
B. Obligatoriedad. El Plan Parcial de Ordenación y los Proyectos y Estudios que lo
desarrollan, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción
pública.
C. Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los Proyectos y Estudios que lo
desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen
al objeto de soportar la edificación prevista tanto pública como privada.
Art. 5. Modificaciones del P.P.O.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan
devenir sobre la presente ordenación por una revisión, formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Parcial de Ordenación, con
la tramitación prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley del Suelo. siempre que concurran las siguientes circunstancias:
A. Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior, a que en
cada momento se someta, pare el ámbito del sector.
B. Que no se den los supuestos previstos pare revisión en el artículo 66 de la Ley del
Suelo.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial de Ordenación.—1. El presente
Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con los artículos 49 de la Ley del
Suelo y 57 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
A. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones, incluyendo la información operativa necesaria.
B. Planos de información.
C. Planos de Proyecto u Ordenación, y Catalogación.
D. Ordenanzas reguladoras de la edificación y la urbanización.
E. Organización y Gestión de la Ejecución, Plan de Etapas.
F. Organización y Gestión de la Urbanización: Estudio Económico-Financiero para
acometer la urbanización.
2. Asimismo, y como anexo a estos documentos, se incluye documentación registral
de dominio y cargas de las fincas integrantes del sector y que aportan los Promotores del Plan
al plantear la iniciativa de desarrollo de conformidad con las previsiones del artículo 106 de
la Ley del Suelo.
Art. 7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan Parcial de Ordenación se interpretarán con base a los criterios que partiendo del sentido propio
de sus palabras y definiciones, en relación con las propias del planeamiento municipal al
que este se somete, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así coma en la realidad social del momento en que se han
de aplicar.
2. Si se dieran contradicciones graficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán aquellos sobre estos.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación
del planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impac-

Pág. 277

BOCM-20210610-77

BOCM