Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

COLLADO VILLALBA
URBANISMO

Por este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 24 de septiembre de 2009, se
aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector urbanizable 1.3 “Prado Manzano”, del
Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba.
El documento íntegro, aprobado definitivamente, se encuentra a disposición de los interesados en la página eeb del Ayuntamiento, www.colladovillalba.es y tablón de anuncios,
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 709.2 de LA Ley 7/95, de Bases de Régimen Local, y legislación urbanística concordante. Mediante el presente se hace público el
articulado de las Normas Urbanísticas de dicho Plan Parcial.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime conveniente.
2. ORDENANZAS REGULADORAS
2.1.

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—1. El Objeto del presente Plan Parcial de Ordenación, es la ordenación urbanística del territorio delimitado por el Sector 1.3.
“Prado Manzano”, de suelo urbanizable, definido en el contexto del Plan General del municipio de Collado Villalba (Madrid), estando en el presente vigente y al cuaI se somete en todos los términos que determine dicho documento, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada calificación dentro del mismo, delimitando las facultades urbanísticas
propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la
efectividad y ejercicio de dichas facultades.
2. La Naturaleza y fundamento del presente plan de ordenación se basa en lo establecido en el artículo 47 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) y en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Planeamiento en lo que está vigente.
3. El presente Plan Parcial tiene las siguientes características:

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial de Ordenación es de aplicación exclusive sobre el territorio delimitado por el Sector de suelo urbanizable Sector 1.3.
“Prado Manzano”, quedando definido gráficamente dicho ámbito en los correspondientes
planos de ordenación que integran la documentación del presente Plan.
Art. 3. Vigencia.—1. El presente Plan Parcial de Ordenación entrara en vigor el día
de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, y asimismo estas Ordenanzas Reguladoras, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Su vigencia será indefinida en canto no se apruebe una revisión del planeamiento
municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial
o total do su vigencia en las condiciones previstas en la Ley del Suelo.

BOCM-20210610-77

A. Es una ordenación integral del territorio delimitado por el Sector de suelo urbanizable Sector 1.3. “Prado Manzano” de Collado Villalba.
B. Es dependiente y derivado y se somete por lento al planeamiento de rango superior
constituido por el Plan General del citado municipio de Collado Villalba, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en sesión
de fecha 27 de septiembre de 2001.
C. Es inmediatamente ejecutivo, una vez se publique en los diarios oficiales correspondientes el acuerdo de aprobación definitiva de conformidad con lo previsto en
los artículos 64 a 66 de la Ley del Suelo.