Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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4. La documentación y tramitación de los proyectos para solicitud de licencia se
ajustará en cada caso a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de esta Normativa, y las
disposiciones generales de aplicación del Plan General.
Art. 26. Caducidad y prorroga de las licencias.—1. En aplicación de las determinaciones del artículo 158 de la Ley del Suelo, las licencias caducarán, previa incoación del
procedimiento oportuno, al año de su otorgamiento si no se iniciasen las obras o actividades cue amparan en dicho plazo.
2. También caducarán, previa adopción de las medidas procedentes, las licencias
cuando se interrumpan las obras o actividad amparada por más de tres meses.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la
caducidad de las licencias concedidas sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo
edificado sin perjuicio del derecho de terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo. Comportará, en lo necesario, la perdida de la
fianza que se hubiere prestado para garantizar la ejecución de las obras de urbanización.
3. Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de
seis meses la actividad constructiva sea inferior al 15 por 100 de la obra, calculándose en
base al presupuesto de ejecución material.
4. Se entenderá que la obra se halla paralizada siempre que durante el citado plazo
de tres meses la actividad constructiva sea inferior al 10 por 100 de la obra que restase por
ejecutar en el momento en que aquella quedó paralizada. Dicho valor se calculará asimismo sobre la base del presupuesto de ejecución material.
5. Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento. podrán prorrogarse
dichos plazos por una sola vez y por igual periodo según se dispone en el Art. 158 de la Ley
del Suelo.
6. En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por 12 meses,
transcurridos los cuales la licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de
nuevo el expediente de concesi6n de licencia.
Art. 27. Obra menor.—A los efectos del presente Plan Parcial de Ordenación tendrán
la consideración de obra menor aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecúe a lo establecido en la Normativa, tanto con carácter general como particular para la zona
concrete en que se ubique.
— Que la obra, sea del tipo que sea, no afecte ni comprometa a elementos estructurales importantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
— Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y
bienes. sea cual sea la obra a realizar.
Normas de urbanización

Art. 28. Normativa de aplicación.—La finalidad de las presentes Normas de Urbanización es la de determinar las condiciones técnicas mínimas que han de cumplir las instalaciones urbanas en el sector y se han de recoger en los correspondientes Proyectos de Urbanización que se redacten en desarrollo del Plan Parcial.
Art. 29. Enlace con los servicios generales.—En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización deberé resolver el enlace de los correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales del municipio, y asimismo, acreditar que tienen capacidad suficiente
para atenderlos.
Art. 30. Obras e infraestructuras a incorporar al sector.—Las obras de urbanización
y servicios que se tendrán que prever para la correspondiente dotación y servicio del sector
serán los siguientes:
a) Explanación y acondicionamiento del terreno.
b) Pavimentación de la red viaria.
e) Red de distribución de agua, riego e hidrantes contra incendio.
d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales, y vertido.
e) Red de distribución de energía eléctrica.
f) Red de alumbrado público.
g) Red de canalización de telecomunicaciones.
h) Ajardinamiento y tratamiento de los espacios libres de dominio y uso público

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