Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Art. 31. Condiciones de cálculo de las redes de Infraestructura y obras de urbanización.—En el Anexo normativo N.o 1, de Condiciones técnicas mínimas de las redes V
obras de urbanización, que forma parte integrante de esta Normativa Urbanística se recogen las condiciones mínimas de cálculo a que se han de sujetar las redes de infraestructuras, de conformidad y acuerdo con las previstas en el Plan General que se desarrolla.
No obstante esto anterior, se podrán adoptar otras condiciones de cálculo en el Proyecto de Urbanización siempre que queden suficientemente justificadas y no modifiquen condiciones vinculantes previstas en el precitado Plan General.
2.6.

Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 32. En coordinación con lo establecido en el Plan General municipal, se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordenación como propias las Normas Generales de la
Edificación y de los Usos de dicho Plan General, quedando unido a las presentes normas
urbanísticas copia de las mismas en el Anexo normativo N 2.
Art. 33. Si se estableciesen determinaciones no contempladas en la citada normativa
general se definirán a todos los efectos en el punto de la presente normativa en que se consideren. no vulnerando en cualquier caso a las mismas, y serán de aplicación a cualquier
ámbito en que se haga referencia a dicha determinación.
Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 34. Generalidades.—1. Las ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente Capítulo regulan, junto con las Normas Generales de Uso y Edificación
previstas en el Capítulo anterior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de
su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades que se desarrollen en la totalidad del sector.
2. En total, el presente Plan Parcial de Ordenación define siete Zonas de Ordenanza
particulares para cada zona de ordenación proyectada por el presente Plan Parcial de Ordenación, cuyos ámbitos de aplicación quedan definidos en el correspondiente plano de zonificación. El listado de las mismas es el siguiente:
Zona 01. Residencial multifamiliar.
— Grado 1.o: Viv. Libre [VL].
— Grado 2.o: Viv. P.P. [VPP].
Zona 02. Equipamiento socio-comercial privado [EQC].
Zona 03. Equipamiento deportivo privado [EQDep].
Zona 04. Red general de infraestructuras [RRG.INF.].
Zona 05. Equipamiento público local V general.
— Grado 1. Red General [RG.EQ.].
— Grado 2. Red Local [RL.EQ.].
Zona 06. Zona verde/espacios libres.
— Grado 1.o: Red General [RG.ZV.].
— Grado 2.o: Red Local [RL.ZV.].
Zona 07. Servicios públicos/red viaria.
Zona 08. Equipamiento y servicios supramunicipales.
— Grado 1.o: Equipamiento genérico [RSM.EQ].
— Grado 2.o: Viviendas de integración [VIS].
Zona 09. Servicios urbanos [RL.INF.CT.] [RL.INF.BM.].
3. De conformidad con las determinaciones del planeamiento municipal al que se somete, las claves o zonas de ordenanza particulares para cada zona con usos lucrativos, que
a continuación se desarrollan, son las determinadas por el plan parcial de ordenación que se
definen como de aplicación específica, sin perjuicio de la Ordenanza Lucrativa de referencia que se establece para el sector.
4. Plantas bajo rasante. Se permitirá con carácter general dos plantas bajo rasante en
todas las zonas con aprovechamiento edificable, salvo que expresamente se determine en
contrario en los artículos siguientes para cada zona en cuestión.
A efectos de considerar planta bajo rasante en el ámbito del presente Plan Parcial de
Ordenación, en concordancia con el planeamiento municipal a que se somete, se considerará como tal la planta que tiene la rasante del techo (cara inferior del forjado superior) a

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2.7.