Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

menos de setenta centímetros (0,70 m.) de altura sobre la rasante oficial de la parcela que
se considere en el punto más desfavorable, de conformidad con lo previsto en la norma
F/3.1.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General municipal, salvo que expresamente se
determine de otra forma más restrictiva en los artículos siguientes. Por encima de esta última medida en cualquiera de los puntos estimados la planta en cuestión se considerará sobre rasante (planta baja).
5. Determinaciones para atenuar el ruido en la edificación.
Para dar cumplimiento a la legislación y normativa en materia de ruido en la Comunidad de Madrid, los cerramientos de la edificación residencial y dotacional se aislarán contra
el ruido para llegar hasta valores iguales o inferiores previstos en el Decreto 78/1999, de 27
de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la Contaminación Acústica en
la Comunidad ele Madrid
Art. 35. Ordenanza de Zona 01. Residencial multifamiliar (Vivienda libre y protegida).
1. Definición: Es la zona que acogerá el conjunto de viviendas en tipo logras multifamiliares que forman el núcleo residencial que se define por el sector.
La presente ordenanza se desdobla en dos grados que hacen referencia respectivamente a1 conjunto de viviendas libres y al de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
En general serán bloques de viviendas en parcela, destinando los espacios libres, a jardines, usos deportivos al aire libre y en general al esparcimiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [VLJ y
[VPP] en los correspondientes planos de ordenación
2. Grados. Se establecen dos grados, en función de su régimen:
— Grado 1.o: Vivienda Libre [VL], y
— Grado 2.o: Vivienda de Protección Pública [VPP].
A los efectos de desagregación de esta zona en los dos grados, en tos planos de ordenación se determina gráficamente su área de afección.
3. Tipologías edificatorias: Las tipologías permitidas, para ambos grados, serán las
de manzana libre definida en el Plan General, es decir, edificación en bloque alineado a fachada, o retranqueado, definiendo frentes de fachada discontinuos, integrando espacios libres de parcela destinados a espacios libres privados.
4. Condiciones de parcelación. Para los tres grados las mismas:
— Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: doscientos metros cuadrados (200,00 m2).
— Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: ocho metros
lineales (8,00 m).
— Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo de 8,00 metros de
diámetro.
5. Condiciones de volumen edificable. Las condiciones de edificabilidad se definen
por superficie máxima edificable asignada a cada grado:
Para el Grado 1.o:
— Edificabilidad máxima sobre rasante: 7.882,86 m2c.
— Índice de edificabilidad: 1,189483 m2c/m2s.
— Altura máxima de la edificación: 10,00 metros.
— Número mínimo de plantas: 3 plantas (baja más dos), más aprovechamiento bajo
cubierta.
Para el Grado 2.o:
— Edificabilidad máxima sobre rasante: 10.500,00 m2c.
— Índice de edificabilidad: 1,646124 m2c/m2s.
— Altura máxima de la edificación: 10,00 metros.
— Número máximo de plantas: 3 plantas (baja más dos), más aprovechamiento bajo
cubierta.
La edificación total asignada a cada grado podré redistribuirse entre las parcelas en que
se subdivida sin superar el máximo establecido para cada uno.
Por efecto de segregación consecutiva en los ámbitos territoriales de cada grado, no
podrá dejarse ninguna parcela sin aprovechamiento edificable, debiendo reservar en todo
caso a la menor una edificabilidad igual a la aplicación sobre su superficie resultante de la

Pág. 287

BOCM-20210610-77

BOCM