Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
mitad de la relación de la superficie total edificable asignada al grado sobre la superficie de
suelo total del mismo en cuestión.
En ningún caso podrá transferirse edificabilidad de un grado a otro.
En cualquiera de los grados, la altura aparente de planta baja será de 4,00 metros.
— Condiciones específicas de la zona: De conformidad con lo previsto en el Apartado G/3.1.3., punto 1), se admite la ocupación bajo cubierta computando las edificabilidades de conformidad con el citado punto de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): nulo (0 metros) y en caso
de retranquearse la edificación se separará como mínimo la mitad de la altura del
volumen edificado con un mínimo de 4,50 metros.
No se fija fondo máximo edificable.
En todo caso, podrán abrirse entrantes o patios abiertos al exterior siempre que la
profundidad media del entrante sea Inferior al ancho medio.
— Retranqueos a linderos laterales: 1/2 de la altura de la fachada lateral que se retranquea, y como mínimo 3 metros salvo que existiese compromiso documentado entre los propietarios de las parcelas colindantes, en cuyo caso esta distancia podrá
medirse, por partes iguales, entre las dos fachadas laterales enfrentadas, debiendo
quedar esta condición inscrita en el Registro de la Propiedad como servidumbre
de vistas.
También se permite el adosamiento, retranqueo nulo, a los linderos laterales a excepción que la parcela colindante tenga otra calificación urbanística que la presente, debiendo quedar esta condición inscrita en el Registro de la Propiedad.
— Retranqueos a linderos traseros: 1/2 de la altura de la fachada posterior de la edificación y como mínimo 3,00 metros.
— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 70 por 100.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 por 100.
— La separación mínima de diferentes bloques dentro de una misma parcela dependeré de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones, considerado ello por plantas o alturas:
d Con huecos enfrentados 70 por 100 de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego 60 por 100 de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos. enfrentados 50 por 100 de la altura del más alto.
En cualquier caso, la separación mínima será de tres metros sin perjuicio que de otras
condiciones (PClp ejem.) se deriven mayores distancias.
7. Condiciones de uso: Se aplican los mismos a lodos los Grados.
Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los siguientes:
— Principal o característico: Uso residencial multifamiliar.
El uso residencial multifamiliar será libre en Grado 1.o y sometido al régimen de
protección pública correspondiente en el grado 2.o.
Permitirá asimismo unidades residenciales de tipo apartamentos.
— Compatibles:
d Uso Terciario Oficinas, en categorías a en cualquier posición de la edificación
asociado o no a la vivienda, y b únicamente en planta baja y primera.
d Uso Terciario Hostelero, en categorías c y d, únicamente en planta baja o en
edificio de uso exclusivo en categoría a.
d Uso Terciario Comercial, categorías f y g, en planta baja o edificio de uso exclusivo sin limitaci6n, con un máximo concentrado en toda la zona del 20 por
100 de la superficie edificable.
d Uso garaje-aparcamiento, exclusivamente al servicio de la vivienda y los usos
compatibles.
d Espacios libres privados.
d Deportivo privado.
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
mitad de la relación de la superficie total edificable asignada al grado sobre la superficie de
suelo total del mismo en cuestión.
En ningún caso podrá transferirse edificabilidad de un grado a otro.
En cualquiera de los grados, la altura aparente de planta baja será de 4,00 metros.
— Condiciones específicas de la zona: De conformidad con lo previsto en el Apartado G/3.1.3., punto 1), se admite la ocupación bajo cubierta computando las edificabilidades de conformidad con el citado punto de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): nulo (0 metros) y en caso
de retranquearse la edificación se separará como mínimo la mitad de la altura del
volumen edificado con un mínimo de 4,50 metros.
No se fija fondo máximo edificable.
En todo caso, podrán abrirse entrantes o patios abiertos al exterior siempre que la
profundidad media del entrante sea Inferior al ancho medio.
— Retranqueos a linderos laterales: 1/2 de la altura de la fachada lateral que se retranquea, y como mínimo 3 metros salvo que existiese compromiso documentado entre los propietarios de las parcelas colindantes, en cuyo caso esta distancia podrá
medirse, por partes iguales, entre las dos fachadas laterales enfrentadas, debiendo
quedar esta condición inscrita en el Registro de la Propiedad como servidumbre
de vistas.
También se permite el adosamiento, retranqueo nulo, a los linderos laterales a excepción que la parcela colindante tenga otra calificación urbanística que la presente, debiendo quedar esta condición inscrita en el Registro de la Propiedad.
— Retranqueos a linderos traseros: 1/2 de la altura de la fachada posterior de la edificación y como mínimo 3,00 metros.
— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 70 por 100.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 por 100.
— La separación mínima de diferentes bloques dentro de una misma parcela dependeré de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones, considerado ello por plantas o alturas:
d Con huecos enfrentados 70 por 100 de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego 60 por 100 de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos. enfrentados 50 por 100 de la altura del más alto.
En cualquier caso, la separación mínima será de tres metros sin perjuicio que de otras
condiciones (PClp ejem.) se deriven mayores distancias.
7. Condiciones de uso: Se aplican los mismos a lodos los Grados.
Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los siguientes:
— Principal o característico: Uso residencial multifamiliar.
El uso residencial multifamiliar será libre en Grado 1.o y sometido al régimen de
protección pública correspondiente en el grado 2.o.
Permitirá asimismo unidades residenciales de tipo apartamentos.
— Compatibles:
d Uso Terciario Oficinas, en categorías a en cualquier posición de la edificación
asociado o no a la vivienda, y b únicamente en planta baja y primera.
d Uso Terciario Hostelero, en categorías c y d, únicamente en planta baja o en
edificio de uso exclusivo en categoría a.
d Uso Terciario Comercial, categorías f y g, en planta baja o edificio de uso exclusivo sin limitaci6n, con un máximo concentrado en toda la zona del 20 por
100 de la superficie edificable.
d Uso garaje-aparcamiento, exclusivamente al servicio de la vivienda y los usos
compatibles.
d Espacios libres privados.
d Deportivo privado.
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