Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
d Como nuevo uso o forma de ocupación terciaria-residencial dentro de los permitidos en esta zona se enmarca y permite los denominados estudios y lofts.
— Prohibidos: Resto de usos.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
— Se admiten mansardas y buhardillas en la planta bajo cubierta.
— Se admiten terrazas en cualquier posición de la edificación.
9. Otras condiciones:
— Para el Grado 2.o, en desarrollo de la edificación se aplicará la legislación y normativa técnica de las Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, y en lo que fuere de aplicación la legislación de Viviendas de Protección
Oficial del Estado.
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento
por cada vivienda con superficie útil igual o mayor de 50 m2 o una plaza por cada
vivienda o apartamento menor a este límite. Esta reserva podrá efectuarse bien en
situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
— El cerramiento de la parcela, que será obligatorio en la parte de alineación oficial
en donde no se disponga alineada sobre la misma la edificación, se ajustará a las
previsiones siguientes:
a) Con elementos ciegos de 0,70 m de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
b) Mediante soluciones diáfanas de 2,00 metros de altura total.
c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes
continuos de longitud superior a 10,00 metros, ni rebasen una altura de 1,80
metros.
— Los espacios libres de parcela podrán dedicarse exclusivamente a jardín, deporte al
aire libre, aparcamiento en superficie y portería del conjunto edificado, con una edificación en una sola planta, con un máximo de 3,00 metros de altura, y un máximo
construido de 25 m2, en todo caso computando edificabilidad, pero no ocupación.
Art. 36. Ordenanza de Zona 02. Equipamiento social y comercial privado.
1. Definición: Es la zona que acogerá equipamientos sociales y comerciales de carácter privado al servicio de la unidad residencial que se planea.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [EQC] en
los correspondientes planos de ordenación.
2. Tipologías edificatorias: Las tipologías permitidas serán las de edificación aislada.
3. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: quinientos metros
cuadrados (500,00 m2).
— Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: diez metros
lineales (10,00 m).
— Deberá poder inscribirse en la parcela un círculo de diez metros de diámetro
(10,00 m).
4. Condiciones de volumen:
— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,946868 m2c/ms.
— La máxima edificabilidad en la zona es de: 1.500,00 m2 construidos.
— Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
— Número máximo de plantas: 2 plantas.
5. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 4 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 4 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 4 metros.
Pág. 289
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
d Como nuevo uso o forma de ocupación terciaria-residencial dentro de los permitidos en esta zona se enmarca y permite los denominados estudios y lofts.
— Prohibidos: Resto de usos.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
— Se admiten mansardas y buhardillas en la planta bajo cubierta.
— Se admiten terrazas en cualquier posición de la edificación.
9. Otras condiciones:
— Para el Grado 2.o, en desarrollo de la edificación se aplicará la legislación y normativa técnica de las Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, y en lo que fuere de aplicación la legislación de Viviendas de Protección
Oficial del Estado.
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento
por cada vivienda con superficie útil igual o mayor de 50 m2 o una plaza por cada
vivienda o apartamento menor a este límite. Esta reserva podrá efectuarse bien en
situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
— El cerramiento de la parcela, que será obligatorio en la parte de alineación oficial
en donde no se disponga alineada sobre la misma la edificación, se ajustará a las
previsiones siguientes:
a) Con elementos ciegos de 0,70 m de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
b) Mediante soluciones diáfanas de 2,00 metros de altura total.
c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes
continuos de longitud superior a 10,00 metros, ni rebasen una altura de 1,80
metros.
— Los espacios libres de parcela podrán dedicarse exclusivamente a jardín, deporte al
aire libre, aparcamiento en superficie y portería del conjunto edificado, con una edificación en una sola planta, con un máximo de 3,00 metros de altura, y un máximo
construido de 25 m2, en todo caso computando edificabilidad, pero no ocupación.
Art. 36. Ordenanza de Zona 02. Equipamiento social y comercial privado.
1. Definición: Es la zona que acogerá equipamientos sociales y comerciales de carácter privado al servicio de la unidad residencial que se planea.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [EQC] en
los correspondientes planos de ordenación.
2. Tipologías edificatorias: Las tipologías permitidas serán las de edificación aislada.
3. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: quinientos metros
cuadrados (500,00 m2).
— Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: diez metros
lineales (10,00 m).
— Deberá poder inscribirse en la parcela un círculo de diez metros de diámetro
(10,00 m).
4. Condiciones de volumen:
— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,946868 m2c/ms.
— La máxima edificabilidad en la zona es de: 1.500,00 m2 construidos.
— Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
— Número máximo de plantas: 2 plantas.
5. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 4 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 4 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 4 metros.
Pág. 289
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