Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
— Condiciones específicas para la tipología de edificación pareada: En esta tipología
el retranqueo al lindero lateral común será nulo.
— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
6. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
— Uso principal:
d Usos dotacionales en todas sus categorías (Escolar, sanitario, asistencial, cultural, recreativo, administrativo y religioso, etc.).
— Usos complementarios:
d Uso aparcamiento, al servicio de la instalación.
d Terciario comercial minorista de barrio y de distrito, categorías f y g en cualquier posición de la edificación y en edificio exclusivo, y terciario, hostelero y
de restauración, en todo caso sin espectáculo, categorías c y d en cualquier posición de la edificación y en edificio exclusivo.
d Espacios libres.
— Usos prohibidos: resto de usos.
7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
— Se admiten mansardas y buhardillas en la planta bajo cubierta.
— Se admiten terrazas en cualquier posición de la edificación.
8. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza de aparcamiento, bien al
aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación o fracción.
— Se podrán ejecutar un máximo de dos plantas bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan
General, tanto por lo que se refiere a. usos como a condiciones higiénicas, etc.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, ele.
Art. 37. Ordenanza de Zona 03. Equipamiento deportivo privado.
1. Definición: Es la zona que acogerá equipamiento deportivo de carácter privado al
servicio de la unidad residencial que se planea.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [EQDep]
en los correspondientes planos de ordenación.
2. Tipologías edificatorias: No se permite edificación cerrada que no sea la correspondiente a vestuarios, aseos y servicios auxiliares y relacionados como cafetería y restauración, restringiéndose las edificaciones permitidas a pistas polideportivas al aire libre, piscinas y similares.
3. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La que se proyecta en
el Plan Parcial se considera como indivisible.
— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1.000,00 m2.
— Índice de edificabilidad: 0,462954 m2clm2s.
— Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
— Número máximo de plantas: 2 plantas.
4. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 3 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: 3 metros.
— Retranqueos a linderos traseros a testeros: 3 metros.
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
— Condiciones específicas para la tipología de edificación pareada: En esta tipología
el retranqueo al lindero lateral común será nulo.
— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
6. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
— Uso principal:
d Usos dotacionales en todas sus categorías (Escolar, sanitario, asistencial, cultural, recreativo, administrativo y religioso, etc.).
— Usos complementarios:
d Uso aparcamiento, al servicio de la instalación.
d Terciario comercial minorista de barrio y de distrito, categorías f y g en cualquier posición de la edificación y en edificio exclusivo, y terciario, hostelero y
de restauración, en todo caso sin espectáculo, categorías c y d en cualquier posición de la edificación y en edificio exclusivo.
d Espacios libres.
— Usos prohibidos: resto de usos.
7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
— Se admiten mansardas y buhardillas en la planta bajo cubierta.
— Se admiten terrazas en cualquier posición de la edificación.
8. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza de aparcamiento, bien al
aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación o fracción.
— Se podrán ejecutar un máximo de dos plantas bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan
General, tanto por lo que se refiere a. usos como a condiciones higiénicas, etc.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, ele.
Art. 37. Ordenanza de Zona 03. Equipamiento deportivo privado.
1. Definición: Es la zona que acogerá equipamiento deportivo de carácter privado al
servicio de la unidad residencial que se planea.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [EQDep]
en los correspondientes planos de ordenación.
2. Tipologías edificatorias: No se permite edificación cerrada que no sea la correspondiente a vestuarios, aseos y servicios auxiliares y relacionados como cafetería y restauración, restringiéndose las edificaciones permitidas a pistas polideportivas al aire libre, piscinas y similares.
3. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La que se proyecta en
el Plan Parcial se considera como indivisible.
— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1.000,00 m2.
— Índice de edificabilidad: 0,462954 m2clm2s.
— Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
— Número máximo de plantas: 2 plantas.
4. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 3 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: 3 metros.
— Retranqueos a linderos traseros a testeros: 3 metros.
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