Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie
ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan General, tanto
por lo que se refiere a usos como a condiciones higiénicas, etc.
Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
En todo caso, para esta parcela se podrán aplicar las determinaciones que se establecen para el Grado 2.o siguiente, si así lo estima conveniente la Administración
receptora para los programas de vivienda de la Comunidad de Madrid.
4. Determinaciones para el Grado 2 por 100:
Tipologías edificatorias: Las tipologías permitidas será la de edificación en bloque alineado a fachada, o retranqueado, definiendo frentes de fachada discontinuos, integrando espacios libres de parcela destinados a espacios libres privados.
— Condiciones de parcelación: La parcela que se establece en este Plan Parcial se determina como indivisible.
— Condiciones de volumen edificable:
d Edificabilidad máxima sobre rasante: 1,646124 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 10,00 metros.
d Número máximo de plantas: 3 plantas (baja más dos), más aprovechamiento
bajo cubierta.
— Condiciones específicas de la zona: De conformidad con lo previsto en el Apartado G/3.1.3., punto 1), se admite la ocupación bajo cubierta computando las edificabilidades de conformidad con el citado punto de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
— Condiciones de posición de la edificación en la parcela: Alineaciones oficiales:
son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.
d Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): nulo (0 metros) y en
caso de retranquearse la edificación se separará como mínimo la mitad de la altura del volumen edificado con un mínimo de 4,50 metros.
No se fija fondo máximo edificable.
En todo caso, podrán abrirse entrantes o patios abiertos al exterior siempre que
la profundidad media del entrante sea inferior al ancho medio.
d Retranqueos a linderos laterales: 1/2 de la altura de la fachada lateral que se retranquea, y como mínimo 3 metros.
d Retranqueos a linderos traseros: 1/2 de la altura de la fachada posterior de la
edificación y como mínimo 3,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 70 por 100.
d Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 por 100.
— La separación mínima de diferentes biloques dentro de una misma parcela dependerá de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones:
d Con huecos enfrentados 70 por 100 de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego 60 por 100 de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos enfrentados 50 por 100 de la altura del más alto.
— Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes:
d Principal o característico:
– Uso residencial multifamiliar, libre o sometido a algún régimen de protección pública correspondiente que la Administración determine.
d Compatibles:
– Uso garaje-aparcamiento, exclusivamente al servicio de la vivienda.
– Espacios libres privados.
– Deportivo privado.
d Prohibidos: Resto de usos.
— Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: Son las previstas con carácter
general en el planeamiento municipal.
Pág. 295
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie
ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan General, tanto
por lo que se refiere a usos como a condiciones higiénicas, etc.
Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
En todo caso, para esta parcela se podrán aplicar las determinaciones que se establecen para el Grado 2.o siguiente, si así lo estima conveniente la Administración
receptora para los programas de vivienda de la Comunidad de Madrid.
4. Determinaciones para el Grado 2 por 100:
Tipologías edificatorias: Las tipologías permitidas será la de edificación en bloque alineado a fachada, o retranqueado, definiendo frentes de fachada discontinuos, integrando espacios libres de parcela destinados a espacios libres privados.
— Condiciones de parcelación: La parcela que se establece en este Plan Parcial se determina como indivisible.
— Condiciones de volumen edificable:
d Edificabilidad máxima sobre rasante: 1,646124 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 10,00 metros.
d Número máximo de plantas: 3 plantas (baja más dos), más aprovechamiento
bajo cubierta.
— Condiciones específicas de la zona: De conformidad con lo previsto en el Apartado G/3.1.3., punto 1), se admite la ocupación bajo cubierta computando las edificabilidades de conformidad con el citado punto de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
— Condiciones de posición de la edificación en la parcela: Alineaciones oficiales:
son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.
d Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): nulo (0 metros) y en
caso de retranquearse la edificación se separará como mínimo la mitad de la altura del volumen edificado con un mínimo de 4,50 metros.
No se fija fondo máximo edificable.
En todo caso, podrán abrirse entrantes o patios abiertos al exterior siempre que
la profundidad media del entrante sea inferior al ancho medio.
d Retranqueos a linderos laterales: 1/2 de la altura de la fachada lateral que se retranquea, y como mínimo 3 metros.
d Retranqueos a linderos traseros: 1/2 de la altura de la fachada posterior de la
edificación y como mínimo 3,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 70 por 100.
d Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 por 100.
— La separación mínima de diferentes biloques dentro de una misma parcela dependerá de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones:
d Con huecos enfrentados 70 por 100 de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego 60 por 100 de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos enfrentados 50 por 100 de la altura del más alto.
— Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes:
d Principal o característico:
– Uso residencial multifamiliar, libre o sometido a algún régimen de protección pública correspondiente que la Administración determine.
d Compatibles:
– Uso garaje-aparcamiento, exclusivamente al servicio de la vivienda.
– Espacios libres privados.
– Deportivo privado.
d Prohibidos: Resto de usos.
— Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: Son las previstas con carácter
general en el planeamiento municipal.
Pág. 295
BOCM-20210610-77
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