Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

En todo caso la edificación no tendrá un ancho mayor de 25 metros, ni una longitud continua mayor de 50,00 metros.
— Otras condiciones: Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada vivienda. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:
a) con elementos ciegos de 0,70 m de altura máxima, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
b) mediante soluciones diáfanas de 2,00 metros de altura total.
c) por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes continuos de longitud superior a 10,00 metros, ni rebasen una altura de 1,80 metros.
Los espacios libres de parcela podrán dedicarse exclusivamente a jardín, deporte al
aire libre, aparcamiento en superficie y portería del conjunto edificado, con una edificación
en una sola planta, con un máximo de 3,00 metros de altura, y un máximo construido de 25
m2, en todo caso computando edificabilidad, pero no ocupación.
Art. 43. Ordenanza de Zona 09. Servicios urbanos.
1. Definición: Son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de infraestructuras
urbanas al servicio general del sector, siendo en particular destinadas las zonas previstas en
el presente plan afectas a este uso para la localización de un centro de transformación de
energía MT/BT y una estación de bombeo en cada parcela respectiva, constitutivas, en todo
caso, de redes públicas locales de infraestructuras.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave
[RLINF.CT.] y [RL.INF.BM.] en los correspondientes planos de ordenación.
2. Condiciones específicas:
— Retranqueos: En las instalaciones de nueva implantación el retranqueo mínimo a
cualquier lindero será de 1 metro para cualquier construcción. Para el resto de las
instalaciones no se fijan retranqueos.
— Edificabilidad: No se fija límite alguno de edificabilidad para la construcción de
edificaciones e instalaciones técnicas no habitables necesarias para el servicio y
mantenimiento de la instalación.
3. Condiciones de uso: Solo se permiten los usos propios de las instalaciones que en
cada caso se consideren con los complementarios necesarios para el correcto funcionamiento. En particular permitirá la instalación de un centro de transformación de energía.
ANEXOS NORMATIVOS
Anexo normativo N.o 1
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS REDES
Y OBRAS DE URBANIZACIÓN
1. En los siguientes apartados se establecen las condiciones técnicas mínimas que
habrán de cumplir los diferentes servicios urbanos para su correcto funcionamiento.
Estas condiciones son las que con carácter vinculante fija el vigente Plan General de
Ordenación del término municipal de Collado Villalba.
2. Estas condiciones deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de Urbanización y
de obras que desarrollen el presente Plan Parcial de Ordenación.
3. Si por cualquier circunstancia, y del estudio en profundidad de las condiciones específicas del servicio urbano que se trate, se dedujese una solución técnicamente viable, que
contravenga alguna de las determinaciones de las que a continuación se exponen, deberá
quedar claramente justificada dicha modificación en el correspondiente Proyecto de Urbanización, así como efectuado un análisis comparativo y ponderado de los efectos que supone el cambio.
4. No obstante lo anterior no podrá ser objeto de cambio o modificación las determinaciones relativas a captación de agua potable y dotación mínima diaria unitaria, ni las condiciones de vertido a la red pública municipal, ni todas aquellas condiciones que derivan de
la normativa sectorial de aplicación estatal.

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