Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
Regula la utilización de, los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios libres.
En cualquier caso se tendrán en cuenta en el diseño las normas que dimanan de la normativa estatal y regional relativa a eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Grados: Se establece un único girado correspondiente con las redes locales de infraestructura viaria.
3. Condiciones específicas. Para ambos grados:
— Únicamente, se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda
instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y kioscos para la venta de prensa, con una superficie máxima construida de 6 m2 y una altura máxima de 3,00 metros, por cualquier concepto.
— Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán
de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.
Art. 42. Ordenanza. de Zona 08. Equipamiento y servicio supramunicipales.
1. Definición. Esta zona de ordenación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reservas de suelos para dotaciones o programas específicos de la Comunidad de
Madrid, en concreto el de vivienda pública o de integración social.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las Claves [RSM.EQ.J
y [V.I.S.] los suelos así calificados adscritos a las redes supramunicipales del sector.
2. Grados. A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: Equipamiento Genérico.
— Grado 2.o: Viviendas Públicas o de Integración.
3. Determinaciones para el Grado 1.o:
Tipologías edificatorias: La tipología permitida será la de edificación aislada.
— Condiciones de parcelación:
d Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La fijada en el Plan
se establece como indivisible.
— Condiciones de volumen:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,00 m2/m2.
d Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.
d Número máximo de plantas: 3 plantas.
— Condiciones de posición. Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público:
d Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 4,00 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 4,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
— Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
d Uso principal o característico:
– Dotacional, sin limitaciones.
d Usos Complementarios:
– Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
– Deportivo.
– Espacios libres.
d Usos prohibidos: resto de usos.
Serán las previstas con carácter general en el Plan General.
— Otras condiciones: Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación
o fracción.
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
Regula la utilización de, los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios libres.
En cualquier caso se tendrán en cuenta en el diseño las normas que dimanan de la normativa estatal y regional relativa a eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Grados: Se establece un único girado correspondiente con las redes locales de infraestructura viaria.
3. Condiciones específicas. Para ambos grados:
— Únicamente, se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda
instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y kioscos para la venta de prensa, con una superficie máxima construida de 6 m2 y una altura máxima de 3,00 metros, por cualquier concepto.
— Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán
de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.
Art. 42. Ordenanza. de Zona 08. Equipamiento y servicio supramunicipales.
1. Definición. Esta zona de ordenación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reservas de suelos para dotaciones o programas específicos de la Comunidad de
Madrid, en concreto el de vivienda pública o de integración social.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las Claves [RSM.EQ.J
y [V.I.S.] los suelos así calificados adscritos a las redes supramunicipales del sector.
2. Grados. A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: Equipamiento Genérico.
— Grado 2.o: Viviendas Públicas o de Integración.
3. Determinaciones para el Grado 1.o:
Tipologías edificatorias: La tipología permitida será la de edificación aislada.
— Condiciones de parcelación:
d Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La fijada en el Plan
se establece como indivisible.
— Condiciones de volumen:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,00 m2/m2.
d Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.
d Número máximo de plantas: 3 plantas.
— Condiciones de posición. Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público:
d Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 4,00 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 4,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
— Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
d Uso principal o característico:
– Dotacional, sin limitaciones.
d Usos Complementarios:
– Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
– Deportivo.
– Espacios libres.
d Usos prohibidos: resto de usos.
Serán las previstas con carácter general en el Plan General.
— Otras condiciones: Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación
o fracción.
BOCM-20210610-77
BOCM