Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
d Deportivo.
d Espacios Libres.
— Usos prohibidos; resto de usos.
7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: Serán las previstas con carácter
general en el Plan General.
8. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y medía de aparcamiento
o bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación o fracción.
— Se podré ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie
ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan General, tanto
por lo que se refiere a usos como a condiciones higiénicas, etc.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fabrica u opacos. hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
Art. 39. Ordenanza de Zona 05. Equipamiento público local y genera.
1. Definición: Es la zona que acogerá usos dotacionales públicos de servicio municipal, tanto local como general.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las claves [RG.EQ.]
y [RL.EQ.] en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados. A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: Red General.
— Grado 2.o: Red Local.
3. Tipologías edificatorias: La tipología. permitida será la de edificación aislada.
4. Condiciones de parcelación:
— Parte la mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La fijada en el Plan.
5. Condiciones de volumen:
— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,00 m2/m2.
— Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.
— Número máximo de plantas: 3 plantas.
6. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
— Retranqueos a linderos traseros o testeros: 4,00 metros.
— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
— Uso principal o característico:
d Dotacional, sin limitaciones.
d En todo caso podrá dar cabida a un centro de Estudios Superiores, como uso
dotacional escolar.
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Deportivo.
d Espacios libres.
— Usos prohibidos: resto de usos.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: Serán las previstas con carácter
general en el Plan General.
9. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación o fracción.
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
d Deportivo.
d Espacios Libres.
— Usos prohibidos; resto de usos.
7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: Serán las previstas con carácter
general en el Plan General.
8. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y medía de aparcamiento
o bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación o fracción.
— Se podré ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie
ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan General, tanto
por lo que se refiere a usos como a condiciones higiénicas, etc.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fabrica u opacos. hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
Art. 39. Ordenanza de Zona 05. Equipamiento público local y genera.
1. Definición: Es la zona que acogerá usos dotacionales públicos de servicio municipal, tanto local como general.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las claves [RG.EQ.]
y [RL.EQ.] en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados. A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: Red General.
— Grado 2.o: Red Local.
3. Tipologías edificatorias: La tipología. permitida será la de edificación aislada.
4. Condiciones de parcelación:
— Parte la mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La fijada en el Plan.
5. Condiciones de volumen:
— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,00 m2/m2.
— Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.
— Número máximo de plantas: 3 plantas.
6. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
— Retranqueos a linderos traseros o testeros: 4,00 metros.
— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
— Uso principal o característico:
d Dotacional, sin limitaciones.
d En todo caso podrá dar cabida a un centro de Estudios Superiores, como uso
dotacional escolar.
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Deportivo.
d Espacios libres.
— Usos prohibidos: resto de usos.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: Serán las previstas con carácter
general en el Plan General.
9. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2. de edificación o fracción.
BOCM-20210610-77
BOCM