Collado Villalba (BOCM-20210610-77)
Urbanismo. Plan Parcial sector urbanizable 1.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
— Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie
ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan General, tanto
por lo que se refiere a usos como a condiciones higiénicas, etc.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fabrica u opacos hasta una altura, de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
Art. 40. Ordenanza de Zona 06. Zona verde/espacios libres.
1. Definición: Son las áreas adscritas al uso público y destinadas a contener espacios
ajardinados y plantados, necesarios para la adecuada salubridad de la población y su esparcimiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las Claves
[RG.ZV.] y [RLZV.] los suelos así calificados adscritos a las redes generales y locales del
sector.
2. Grados. A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: Red General.
— Grado 2.o: Red local.
3. Tipologías edificatorias: En el ámbito de esta zona no se permitirá edificación de
carácter permanente alguna.
No obstante, esto anterior, en el Grado 2.o y con carácter temporal y extraordinario, se
podrá permitir únicamente en el perímetro de la zona la instalación provisional de kioscos
de bebidas, de música, e instalaciones similares, siendo en cualquier caso edificaciones
exentas de carácter singular.
Se permiten asimismo en este Grado 2.o citado instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo requieran tratamientos superficiales (pistas, etc.).
En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida
su modificación salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.
4. Condiciones de parcelación: Las áreas adscritas en el plano de Zonificación a esta
zona de ordenanza se considerarán a todos los efectos parcelas netas indivisibles.
5. Condiciones de volumen: Para el Grado 2.o, cualquier actuación o edificación de
carácter provisional en las áreas permitidas 110 superará los 1.2 m2. y tendrá una altura máxima de la edificación de 4 m y ·una planta, y una altura máxima a cumbrera de siete (6,00).
6. Condiciones. de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación y que definen las áreas adscritas a la zona.
— Cualquier edificación que se permita, en las condiciones previstas en los anteriores, se retranqueará de las alineaciones oficiales un mínimo de seis (6,00) metros,
y en cada área adscrita a este uso no se superará por ningún concepto el límite
máximo de ocupación del 1 por 100 de la superficie delimitada.
7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General los permitidos en la zona son los siguientes:
— Uso principal:
d Uso de espacios libres y zonas verdes.
— Usos complementario:
d Deportivo en instalaciones al aire libre.
d Comercial en instalaciones provisionales (kioscos de prensa y bebidas, e instalaciones de similar naturaleza). Nunca se permitirán instalaciones permanentes
quedando expresamente prohibidas.
— Usos prohibidos: EI resto de los usos.
8. Otras condiciones: Se mantendrá íntegramente la vegetación existente en todo el1
ámbito de esta zona, sin que sobre las zonas que contengan especies arbóreas se pueda implantar los usos y edificaciones provisionales permitidas y reguladas en puntos. anteriores.
Art. 41. Ordenanza de Zona 07. Servicios públicos/red viaria.
1. Definición: Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de
comunicación entre las diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.
Pág. 293
BOCM-20210610-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
— Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisótano, sobre la superficie
ocupable por la edificación, en las condiciones previstas en el Plan General, tanto
por lo que se refiere a usos como a condiciones higiénicas, etc.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fabrica u opacos hasta una altura, de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
Art. 40. Ordenanza de Zona 06. Zona verde/espacios libres.
1. Definición: Son las áreas adscritas al uso público y destinadas a contener espacios
ajardinados y plantados, necesarios para la adecuada salubridad de la población y su esparcimiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las Claves
[RG.ZV.] y [RLZV.] los suelos así calificados adscritos a las redes generales y locales del
sector.
2. Grados. A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: Red General.
— Grado 2.o: Red local.
3. Tipologías edificatorias: En el ámbito de esta zona no se permitirá edificación de
carácter permanente alguna.
No obstante, esto anterior, en el Grado 2.o y con carácter temporal y extraordinario, se
podrá permitir únicamente en el perímetro de la zona la instalación provisional de kioscos
de bebidas, de música, e instalaciones similares, siendo en cualquier caso edificaciones
exentas de carácter singular.
Se permiten asimismo en este Grado 2.o citado instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo requieran tratamientos superficiales (pistas, etc.).
En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida
su modificación salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.
4. Condiciones de parcelación: Las áreas adscritas en el plano de Zonificación a esta
zona de ordenanza se considerarán a todos los efectos parcelas netas indivisibles.
5. Condiciones de volumen: Para el Grado 2.o, cualquier actuación o edificación de
carácter provisional en las áreas permitidas 110 superará los 1.2 m2. y tendrá una altura máxima de la edificación de 4 m y ·una planta, y una altura máxima a cumbrera de siete (6,00).
6. Condiciones. de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación y que definen las áreas adscritas a la zona.
— Cualquier edificación que se permita, en las condiciones previstas en los anteriores, se retranqueará de las alineaciones oficiales un mínimo de seis (6,00) metros,
y en cada área adscrita a este uso no se superará por ningún concepto el límite
máximo de ocupación del 1 por 100 de la superficie delimitada.
7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Plan General los permitidos en la zona son los siguientes:
— Uso principal:
d Uso de espacios libres y zonas verdes.
— Usos complementario:
d Deportivo en instalaciones al aire libre.
d Comercial en instalaciones provisionales (kioscos de prensa y bebidas, e instalaciones de similar naturaleza). Nunca se permitirán instalaciones permanentes
quedando expresamente prohibidas.
— Usos prohibidos: EI resto de los usos.
8. Otras condiciones: Se mantendrá íntegramente la vegetación existente en todo el1
ámbito de esta zona, sin que sobre las zonas que contengan especies arbóreas se pueda implantar los usos y edificaciones provisionales permitidas y reguladas en puntos. anteriores.
Art. 41. Ordenanza de Zona 07. Servicios públicos/red viaria.
1. Definición: Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de
comunicación entre las diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.
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BOCM-20210610-77
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