San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210610-102)
Urbanismo. Normas subsidiarias UE-5
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Las viviendas unifamiliares se desarrollarían en la parcela C y en la pequeña parcela
situada al noreste, siempre en parcela privativa, tal y como se establecía en la ficha de las
NNSS de 1999. La parcela B seguirá manteniendo el carácter de proindiviso que tenía originalmente, desarrollándose mediante la aplicación de la ordenanza de edificación correspondiente.
De las viviendas construidas en bloque abierto multifamiliar se incluirá al menos
un 30% en algún régimen de protección pública.
La edificabilidad total, 9.926 m2, se distribuiría de la siguiente manera:
— Vivienda unifamiliar en hilera: 3.491 m2; 21 viviendas.
— Vivienda colectiva: 5.815 m2; en 73 viviendas como máximo.
— Uso terciario: 620 m2.
De todas estas edificabilidades se cederá al ayuntamiento el 10%.
Como uso lucrativo privado tendríamos las siguientes cifras:
— Vivienda unifamiliar en hilera: 3.142 m2 en 19 viviendas.
— Vivienda colectiva: 5.233,50 m2 en 66 viviendas máximo.
— Uso terciario: 558 m2.
Las ordenanzas de aplicación serían, la ya prevista originalmente, OR-6.2.o vivienda
unifamiliar en hilera y la OR-3 vivienda colectiva en bloque abierto. Se aplicarían en cuanto a los parámetros de volumetría, es decir ocupación de parcela, alturas, posición, etc. pero
no en lo referente a edificabilidad, ya que es de aplicación la que se fija en este documento, como resultado de la establecida en la ficha de las NNSS, ya que es inferior a la de las
ordenanzas en un 50% aproximadamente.
Los principales parámetros de la ordenanza OR-6.2.o, unifamiliar en hilera son los siguientes:
— Parcela mínima: 250 m2.
— Frente mínimo: 7 m.
— Fondo mínimo: 30 m.
— Retranqueos: a viario será de al menos 4,50 m o bien puede ser nulo.
— Ocupación: 40%. Se permiten sótano o semisótano.
— Altura máxima: dos plantas, cornisa 7,50 m.
— Altura libre de planta: 2,60 m.
La ordenanza de aplicación que se incorpora en esta modificación, como se ha dicho,
sería la OR3, de vivienda multifamiliar en bloque abierto con la limitación de la edificabilidad establecida.
Las principales condiciones de esta ordenanza son las siguientes:
— Parcela mínima: 450 m2.
— Frente mínimo: 20 m.
— Fondo mínimo: 20 m.
— Retranqueos: a viario puede ser nulo; si lo hay será 1/2H y mínimo 4 m. Al resto de
linderos % H y como mínimo 3 m. Entre bloques en la misma parcela la altura del
mayor. Pueden adosarse sin dejar medianeras vistas.
— Ocupación: 40%. Se permiten sótano o semisótano.
— Altura máx: dos plantas; cornisa 6,80 m.
— Fondo: longitud máxima de edificación 40 m. Altura libre de planta: 2,60 m.
El uso terciario, se desarrolla en la parcela B, en la que se sitúa la edificación bloque
abierto, y se rige por sus condiciones de volumetría al amparo del artículo 6.13.1 párrafo
tercero de las NNSS de San Martín de Valdeiglesias. Se sitúa en el ángulo noreste de la citada parcela.
Como se ve, si bien el uso es de vivienda colectiva en bloque abierto, la tipología edificatoria es prácticamente igual a la de la vivienda unifamiliar en hilera, ya que la altura en
un caso es de 6,80 m (OR-3) y de 7,50 m en el otro (OR-6), con dos plantas y bajo cubierta en ambos casos; la ocupación también es idéntica, el 40%. Es decir, la imagen urbana no

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