Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Al respecto se recuerda que dentro de la citada línea límite de edificación (fijada
de conformidad con el planeamiento urbanístico vigente) se encuentra prohibida
cualquier obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas en el subsuelo, de conformidad con el art. 33 de la Ley de Carreteras.
— Al situarse el ámbito en suelo urbano, en cuanto al régimen de autorizaciones según lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley 37/2015 de Carreteras, el Ministerio de
Fomento resulta competente para el otorgamiento de autorizaciones hasta la zona
de servidumbre del viario estatal.
— En caso de resultar necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a cargo de
los futuros promotores de las edificaciones, previa autorización del Ministerio de
Fomento, pudiendo situarse, en su caso, dentro de la zona de dominio público.
— Cualquier actuación de conexión con el viario estatal o modificación o cambio de
uso de las existentes, deberá ser autorizada por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario aportar el correspondiente estudio de tráfico y capacidad atendiendo a lo dispuesto en el art. 36.9 de la Ley de Carreteras y art. 104
del Reglamento General de Carreteras.
Condición ambiental 5: Protección del patrimonio cultural
Según señala en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural, en aplicación
del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de 3 días naturales a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Condición ambiental 6: Tráfico y movilidad
Tal y como señala el Estudio de Tráfico y Movilidad aportado, la conclusión sobre el
impacto en el tráfico y la movilidad del ámbito de Valdemarín de cada una de las alternativas seleccionadas responde a la lógica de que un menor número de viviendas inducen menos población y menor número de viajes. A igualdad de uso del vehículo privado, el impacto en el tráfico y la movilidad será menor cuanto menor sea el número de viviendas.
No obstante, y según el citado Estudio, la solución al tráfico en el ámbito pasa por potenciar el uso del transporte público que, bien dimensionada, reduzca el peso del vehículo privado.
En conclusión, el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, garantizará la
movilidad en coste y tiempo razonable, basándose en un adecuado equilibrio entre todos los
sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta, de conformidad con el principio general enunciado en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Al respecto, deberá asegurarse la capacidad de absorción del tráfico rodado por el viario interno y externo del sector, por franjas horarias.
Condición ambiental 7: Protección contra incendios
A la vista del informe remitido por la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación, se señala lo siguiente:
1. La zona norte del ámbito con terreno forestal puede constituir un área de interfaz
urbano-forestal con riesgo de incendio forestal, y por lo tanto, es de aplicación el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio (y sus modificaciones), así como lo
considerado en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales, siendo la actual en vigor la aprobada por el Real Decreto 893/2013,
de 15 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 293, de 7 de diciembre de 2013).
2. Por este motivo el DAE de la MPG incluye una adenda con un análisis y evaluación del
riesgo por incendio forestal en dicha zona, teniendo en cuenta las medidas preventivas y de autoprotección ante incendios forestales contenidas en el Plan INFOMA que le son de aplicación al
objeto de disminuir el riesgo por incendio forestal, adenda a la que se remite.
Condición ambiental 8: Contaminación atmosférica y cambio climático
En lo relativo a las emisiones a la atmósfera procedentes de los equipos de climatización y de ventilación de los edificios, deberá atenderse al cumplimiento de la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente Urban.

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