Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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— En los proyectos se garantizará el cumplimiento del articulado de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido y la de los Reales Decretos que la desarrollan y en
especial su artículo 20 referente al otorgamiento de licencias de construcción.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores “objetivo” de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dBA los valores “objetivo” aplicables a cada una de las áreas implicadas.
Teniendo en cuenta los usos a implantar o que ya están en funcionamiento, deberá
cumplirse los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior habitable recogidos por la tabla B del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que son los siguientes:
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de las
medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y,
en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación
sobre ruido. En este sentido, se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que
reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, periodos de
referencia y áreas acústicas.

Condición ambiental 4: Afección a infraestructuras viarias
Según el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
— En los terrenos del viario estatal y colindantes al mismo les resulta de aplicación
las afecciones derivadas de las zonas de protección y limitaciones a la propiedad
establecidas en la Ley 37/2015, de Carreteras.
No obstante, y en cuanto a la línea límite de edificación se estará a lo establecido
en el Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos y fijación de línea límite de edificación aprobado en el municipio de Madrid. (Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, “Boletín Oficial del Estado” n.o 83 de 7/4/2015).
3 Respecto a la afección al Monte de El Pardo, tal como recoge el Documento Ambiental Estratégico respecto a la protección de los espacios protegidos: la gran proximidad del Barrio administrativo de Valdemarín al
Monte de El Pardo, supone que la puesta en carga de la alternativa 2 (Norma zonal CBD) tendrá un efecto indirecto negativo muy superior al de la Alternativa 1 (Norma Zonal 8.1.a) debido al efecto acumulativo de los
impactos identificados en las variables ambientales consideradas, en particular, la calidad del aire, la contaminación acústica y el paisaje.

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Condición ambiental 3: Protección del medio natural
El Monte de El Pardo3, límite norte del ámbito de la Modificación Puntual, es un exponente privilegiado de bosque adehesado tipo mediterráneo que alberga una excepcional
fauna en cuanto a número y diversidad, con especies declaradas en peligro de extinción y
que utilizan este hábitat para nidificar (como el águila imperial, búho real, cigüeña negra,
azor, halcón peregrino, tarro canelo y tarro blanco o buitre negro). En este espacio confluyen distintas figuras de protección:
— Montes en régimen especial según la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (preservados y de utilidad pública).
— Espacio protegido Red Natura 2000, con plan de gestión aprobado:
d Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Monte de El Pardo”.
d Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuenca del Río Manzanares.
Además en su interior se localizan hábitats de interés comunitario (prioritarios y
no prioritarios), en virtud de la Directiva europea Hábitats.
Por último hay que señalar que el ámbito de la Modificación es suelo urbano consolidado. No obstante todo ello, se estará a las condiciones que señale Patrimonio
Nacional, como órgano gestor del mismo.