Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

2.2.

2.3.

B.O.C.M. Núm. 137

Obras de nueva edificación en curso. Las obras de nueva edificación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Modificación, cuya ejecución estuviera debidamente legitimada por la licencia correspondiente en aplicación del planeamiento antecedente, podrán completar el proceso de edificación conforme al mismo.
Usos. Salvo determinación en contra de la norma zonal, se admite la nueva implantación y cambio de usos o actividades.
CAPÍTULO 3
Medidas generales de protección del medio ambiente

Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual: Las
actuaciones de urbanización y edificación en el área atenderán a las siguientes Condiciones
ambientales establecidas por el informe de 22 de julio de 2020 de la Dirección General del
Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad:
Condición ambiental 1: Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre,
sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales
de la Comunidad de Madrid
Vista la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II recibida
el 23 de junio de 2020, como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que
se verterán las aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:
Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente:
En cuanto a las parcelas vacantes que tras la aprobación definitiva de esta Modificación Puntual pasan a regularse por la ordenanza 8.1.o a), o en el caso de que se demuela la
vivienda existente en alguna parcela, los promotores/propietarios deberán ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II S.A. para la definición, contratación o adecuación de las acometidas de aguas residuales necesarias.
Cualquier modificación sobre lo previsto en la Modificación Puntual del PGOU de
Madrid para la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.o a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado 09.14 “Valdemarín Oeste” que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del
Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de
aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los
Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre ,y 1038/2012,
de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.
De acuerdo con la delimitación de las áreas acústicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en fecha 29/11/2018, el ámbito se ubica en un área acústica
Tipo a (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial).
De acuerdo con los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016 de Madrid, actualmente se superan los objetivos de calidad acústica en el ámbito tanto en periodo día como noche, aplicables a zonas residenciales [(tipo a)] establecidos en la tabla A del Anexo ll del
Real Decreto 1367/2007, en el entorno de la M-40 y la A-6. Por tanto se considera imprescindible la adopción de medidas correctoras adicionales que aseguren los objetivos de calidad acústica en el ámbito según la normativa vigente.
Como criterios generales en materia de contaminación acústica para todo el sector, se
considerará, especialmente:
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a cumplir los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas,
y en particular, el tráfico rodado.

BOCM-20210610-59

Condición ambiental 2: Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan