Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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Artículo 8.8.17. Usos compatibles (N-2).
1. En grado 1.o niveles a y b:
a) Uso asociado. Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2.
b) Uso alternativo:
i) Terciario: hospedaje en edificio exclusivo cuando se trate2: (887).
1. De actuación en manzana completa, con retranqueos iguales o superiores
a 15 metros.
2. En parcelas con frente al sistema general viario con acceso resuelto desde el
mismo, con superficie mínima de parcela de 5.000 metros cuadrados y con
retranqueos, separación a linderos laterales y a lindero testero de 15 metros,
10 metros y H, con un mínimo de 6 metros, respectivamente.
ii) Dotacional: en edificio exclusivo.
CAPÍTULO 2

Artículo 2.1. Situación de fuera de ordenación.—Las instalaciones, edificaciones, usos
y actividades existentes que al tiempo de la entrada en vigor de la presente Modificación del Plan
General resultasen disconformes con la nueva ordenación quedarán, desde la entrada en vigor de la misma, en la situación de fuera de ordenación regulada por el artículo 64.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por los artículos 2.3.1 y 2.3.2
de las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid.
El régimen de obras y usos aplicable a los edificios en esta situación será el previsto
por el citado artículo 64.b) y preceptos legales concordantes con el mismo, así como por el
artículo 2.3.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo siguiente.
Artículo 2.2. Régimen aplicable a las edificaciones erigidas con arreglo a la Norma
Zonal CBD con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenación.
1. Ámbito de aplicación. El régimen contenido en este artículo se aplicará a todas las
instalaciones y construcciones, así como a los usos y actividades preexistentes que se hubieren erigido o iniciado con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles
y su establecimiento estuviera legitimado por la licencia correspondiente en aplicación de
la Norma Zonal CBD “Colectiva de Baja Densidad” vigente en el ámbito objeto de esta Modificación y que, por causa de la aplicación sobrevenida de la Norma Zonal 8.1.o.a) al ejecutar las sentencias judiciales recaídas, resultan disconformes con la nueva regulación quedando en situación de fuera de ordenación relativa, no resultando incompatibles con el resto
de las determinaciones de ordenación de aplicación en el área y pudiendo mantenerse en
coexistencia con la norma zonal del entorno.
2. Régimen de obras y usos aplicable. El régimen de obras y usos admisibles es el
establecido en el artículo 2.3.3.2 de las NNUU del Plan General de 1997, con las siguientes especificaciones:
2.1. Obras en los edificios. Además de las obras directamente admitidas por ley, se
podrán realizar las siguientes obras en los edificios contempladas en el artículo 1.4.8 de las NNUU del Plan General de 1997 y conforme a la regulación de
las mismas establecida en dicho precepto:
a) Obras de conservación.
b) Obras de consolidación.
c) Obras de restauración.
d) Obras de rehabilitación, con excepción de las de reestructuración general.
e) Obras exteriores.
f) Obras de reconfiguración.
La ejecución de estas obras en ningún caso podrá suponer un incremento de la
edificabilidad autorizada por la licencia correspondiente.
La regulación de este apartado se aplicará sin perjuicio del régimen legal de la
ruina definido en la ley.
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Apartado i) añadido por el PE 00/308 (aprobado definitivamente 27.01.2005 BOCM 11.03.2005).

BOCM-20210610-59

Régimen de obras y usos en los edificios en fuera de ordenación relativa