Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Artículo 8.8.7. Retranqueos (N-2).—1. La separación entre el plano de la fachada
y la alineación oficial será superior a los siguientes valores:
a) Grado 1.o: Diez (10) metros.
...
2. En los grados 1.o y 2.o El espacio correspondiente al retranqueo no podrá ocuparse con ningún tipo de construcción, sobre rasante, salvo las instalaciones reguladas en el
art. 6.10.20.
...
Artículo 8.8.8. Ocupación (N-2).—1. La ocupación de la parcela por el conjunto de
edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al resultado de aplicar a la
superficie de parcela edificable los siguientes coeficientes de ocupación:
a) Grado 1.o: Veinte por ciento (20%).
...
2. Únicamente se admite una planta bajo rasante. 884.
3. Los espacios libres deberán ajustarse a las condiciones reguladas en el art. 6.10.20.
Artículo 8.8.9. Coeficiente de edificabilidad (N-1).—1. El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se establece para cada grado y nivel en:
a) Grado 1.o: Tres (3) metros cuadrados por cada diez (10) metros cuadrados.
...
Artículo 8.8.10. Altura de cornisa (N-2).—La cota de origen y referencia para la medición
de la altura de cornisa será la del contacto de edificación con el terreno en el punto medio de la
fachada en que se sitúa el acceso al edificio:
1. En los grados 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 6.o, la edificación no podrá superar una altura de
tres (3) plantas, ni una altura de cornisa de mil cincuenta (1.050) centímetros.
2. …
3. Sobre la última planta en los grados 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 6.o, se admite la construcción de
una planta, con una superficie máxima inferior o igual al diez por ciento (10%) de la superficie
edificada de la planta sobre la que se sitúe. Su altura de coronación no superará los mil doscientos cincuenta (1.250) centímetros.
Artículo 8.8.11. Altura de pisos (N-2).—La altura de pisos será igual o superior en
todos los grados a doscientos ochenta (280) centímetros. Se exceptúan de esta condición las
obras que se realicen en interiores de edificios existentes.
Artículo 8.8.12. Tratamiento de medianeras (N-2).—En todos los casos en que la
edificación se adose a un lindero medianero, sin perjuicio de las condiciones establecidas
en el art. 8.8.7 apartado 3, se respetarán las normas siguientes:
a) Los muros medianeros que queden al descubierto se tratarán con los mismos materiales y calidad que el resto de las fachadas.
b) La diferencia de altura total de los cuerpos de edificación medianeros no podrá exceder de trescientos cincuenta (350) centímetros.
Artículo 8.8.13. Condiciones estéticas (N-2).—El diseño y tratamiento de fachadas es
libre.
Artículo 8.8.14. Condiciones especiales del grado 2.o nivel b (N-1).

Artículo 8.8.15. Condiciones especiales de los grados 3.o y 4.o (N-1).

SECCIÓN TERCERA

Régimen de los usos
Artículo 8.8.16. Clasificación en niveles (N-2).—A los efectos de la aplicación de las
condiciones referentes a los usos compatibles y autorizables se distinguen, en función de
los grados diferenciados en el art. 8.8.3 los siguientes niveles a, b y c.

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