Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 229

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 8.8.3. Clasificación en grados (N-1).—A los efectos de la aplicación de
las condiciones de edificación, se distinguen seis (6) grados, que comprenden, cada uno
de ellos, los terrenos señalados en el Plano de Ordenación con los códigos 1.o, 2.o, 3.o,
4.o, 5.o y 6.o.
Artículo 8.8.4. Parcela mínima (N-1).—1. Se establecen los siguientes valores de
superficie mínima de parcela para cada grado:
a) Grado 1.o: Dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados.
...
2. No será de aplicación la superficie de parcela mínima, que se establece en este artículo, en aquellas que concurran las circunstancias siguientes:
a) La parcela que, a la entrada en vigor del Plan General, constara inscrita en el Registro de la Propiedad como una unidad predial independiente, respondiendo su
deslinde a un acto de parcelación urbanística con aprobación municipal, y su extensión y forma permita desarrollar una vivienda con las condiciones establecidas
para vivienda mínima en el art. 7.3.4, apartado 1, respetando las restantes condiciones particulares de su grado correspondiente.
b) Parcelas intersticiales que no sean reparcelables, siempre que la parcela tenga
una forma y superficie en la que se pueda construir una vivienda que cumpla
con las condiciones establecidas para vivienda mínima en el art. 7.3.4, apartado 1, respetando las restantes condiciones particulares de su grado correspondiente.
c) En los ámbitos regulados por el grado 2.o nivel “a”, las parcelas que, a la entrada
en vigor del Plan General, constaran inscritas en el Registro de la Propiedad como
una unidad predial independiente, respondiendo su deslinde a un acto de parcelación urbanística con aprobación municipal, les serán de aplicación las condiciones de posición del grado 3.o.
3. Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos
dotacionales e infraestructurales.
Artículo 8.8.5. Condiciones de parcelación (N-2).—1. No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan, las superficies mínimas de parcela señaladas en el artículo anterior y las siguientes dimensiones mínimas en
su lindero frontal:
a) Grado 1.o: Diez (10) metros lineales.
...
2. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual
o superior a:
a) Grado 1.o: Treinta (30) metros.
...
Artículo 8.8.6. Separación a linderos (N-2).—1. La separación de las fachadas a
los linderos laterales será como mínimo:
a) Grado 1.o: Siete (7) metros.
...
2. Respecto al lindero testero, la separación será igual o superior a 2H:3 con un mínimo de cuatro (4) metros. Siendo el valor de (H), la altura de cornisa de los citados cuerpos, salvo en el grado 6.o, en el que se tomará como valor de (H) la mayor de las alturas de
cornisa de la construcción.
...
5. En cualquier caso, el conjunto continuo de planos de fachadas no superará una
longitud máxima de cuarenta y ocho (48) metros lineales, pudiéndose superar esta dimensión a través de Estudio de Detalle, sin rebasar en ningún caso los sesenta y cuatro (64)
metros lineales. 882.

BOCM-20210610-59

Condiciones de la nueva edificación