Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135/2019/01650.
Con fecha 5 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha adoptado el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el Barrio Administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a
todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, Distrito de Moncloa-Aravaca, sometidas actualmente al régimen y regulación de la Norma
Zonal “Colectiva Baja Densidad”, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaídas en el Procedimiento Ordinario 1335/1997.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija
la legislación de régimen local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar
cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente
NORMATIVA
Todas las manzanas/parcelas sometidas al régimen y regulación de la norma CBD, “Colectiva Baja Densidad” en virtud del planeamiento antecedente aprobado el 25/5/1995 y recogido en el PG97 como “API 9.14, Valdemarín Oeste” quedan vinculadas al régimen y regulación
de la norma zonal 8 grado 1.o nivel a), contenida en las NNUU del PG97, en aplicación de lo
dispuesto en la presente MPG (Expte. n.o 135/2019/01650), redactada en ejecución de sentencias relativas al procedimiento ordinario (PO) 1335/1997 de la forma y con las especificaciones
siguientes:
CAPÍTULO 1
Regulación: Norma Zonal de Aplicación
Capítulo 8.8
Condiciones particulares de la Zona 8: Edificación en vivienda unifamiliar

SECCIÓN PRIMERA

Obras
Artículo 8.8.2. Obras admisibles (N-2)1 879.—Son admisibles las contempladas en
los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las presentes Normas Urbanísticas.
1 879

Véase también el Código Técnico de la Edificación.

BOCM-20210610-59

Artículo 8.8.1. Ámbito y características (N-1).—1. Pertenecen a esta zona las áreas
grafiadas en el Plano de Ordenación con el código 8.
2. Su tipología corresponde a edificación aislada o pareada, admitiéndose la tipología
agrupada en hilera o adosada en vivienda unifamiliar, en las condiciones que al efecto se regulan.
3. Su uso cualificado es residencial en su categoría de vivienda unifamiliar.