Madrid (BOCM-20210610-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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Para adaptar el ámbito a los efectos del cambio climático (isla de calor, alteración de ecosistemas, disminución de precipitaciones y aumento de eventos meteorológicos extremos), se
recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural que engloba un conjunto de
soluciones basadas en la naturaleza, el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de lnfraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los Planes
Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario para el distrito de Moncloa-Aravaca, así como,
la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas
Verdes y otros Espacios Públicos, para implantar sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
Condición ambiental 9: Eficiencia energética y sostenibilidad
1. Se deberán prever actuaciones para la incorporación de energías renovables y la
mejora de la eficiencia energética.
Dado que la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética obliga a que los
nuevos edificios sean “edificio de consumo casi nulo” e incluso de energía positiva, este
condicionamiento legal deberá tenerse en cuenta en la fase de la planificación y edificación,
considerando tanto la generación de energía renovable “in situ” como la eficiente distribución en el ámbito, si fuera posible.
2. Se deberá potenciar el uso del transporte público para reducir la circulación del
vehículo privado mediante una red bien dimensionada y eficaz del transporte público.
3. Respecto a los proyectos de edificación para garantizar su eficiencia y el aprovechamiento de energías renovables, se recomienda seguir el manual de “Buenas prácticas en
Arquitectura y Urbanismo para Madrid. Criterios bioclimáticos y de eficiencia energética”,
así como, incluir en la ficha de condiciones particulares del APl, los siguientes aspectos:
— Respecto a la eficiencia energética: requerir un estudio específico sobre medidas
pasivas, ahorro, eficiencia y descarbonización, basado en los principios de la electrificación y disminución de la demanda energética, el uso de instalaciones centralizadas eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in situ”, con el
objetivo de garantizar que el edificio cumple el nivel más alto de calificación energética vigente.
— Respecto a la reducción de la dependencia energética, todos los proyectos de edificación deberán reservar superficies en la envolvente del edificio y la parcela, para
la implantación de instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 kW, posibilitándose el
autoconsumo individual o colectivo en todos los edificios.
Estas superficies se diseñarán para que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su combinación con estrategias de maximización de la
cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta y los
aparcamientos en superficie.
La instalación de pérgolas para la generación de energía solar fotovoltaica podrá
ubicarse en cualquier espacio adecuado, incluida la superficie libre de la parcela,
sin que compute a efectos de edificabilidad u ocupación.
4. Asimismo, todos los edificios deberán disponer de la instalación eléctrica específica para la recarga de tos vehículos eléctricos. Estos equipos deberían estar dotados de sistemas de recarga inteligente V2G que permita que las baterías de estos vehículos funcionen
como acumuladores de energía renovable.

— Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
— Con el objeto de disminuir el consumo de agua, las especies vegetales serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental,
dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
— La Normativa limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes con el fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.

BOCM-20210610-59

Condición ambiental 10: Condiciones para las zonas verdes y arbolado urbano