Miraflores de la Sierra (BOCM-20210610-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

— En viviendas unifamiliares, o en alguna de las viviendas en el caso de que las
obras afecten a elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, deberá residir al menos una persona con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, excluidos los factores sociales complementarios. Se acreditará esta circunstancia mediante el certificado de minusvalía
expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y el certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las obras.
— Se excluyen las obras de construcción de nuevas viviendas o de adaptación de
locales existentes al uso de vivienda.
e) Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea
obligatoria conforme la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para
gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u
obra a la que se refiere este supuesto.
Art. 5. Solicitud de las bonificaciones.—1. Cuando se conceda la correspondiente
licencia o cuando se presente la Declaración responsable, se abonará la cuota establecida
en el artículo 3, apartado 3, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias que en su
caso puedan derivarse.
2. Para poder disfrutar de las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores, los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de
las construcciones, instalaciones y obras. Solo se tramitarán bonificaciones previa solicitud
en plazo y forma de los interesados. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de obra o urbanística o declaración responsable.
b) Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
c) Documentación que acredite el inicio de la obra.
d) Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
a. A los efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 4 apartado c), el
interesado deberá presentar en el presupuesto desglosado como punto independiente el importe de la construcción, instalación u obra afecta a la mejora
de las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados, pudiendo ser
tal importe objeto de valoración por los servicios técnicos municipales cuando dicho presupuesto plantee dudas.
b. A los efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 4 apartado d), el
interesado deberá aportar el certificado de homologación de la empresa instaladora.
3. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores solo serán aplicables
cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas, tanto a título de contribuyente como a
título de sustituto, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no
tributarias con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra en el momento del devengo de
la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
4. No podrán aplicarse simultáneamente más de una bonificación de las establecidas
en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Art. 6. Normas de gestión.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto para los supuestos de obras en la vía pública en los que se gestionará aquel de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, y que será objeto de liquidación administrativa.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto, en
el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier
entidad colaboradora autorizada.

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