Miraflores de la Sierra (BOCM-20210610-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

MIRAFLORES DE LA SIERRA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de la nueva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras y urbanística, se
haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio, así como para los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad
de Madrid.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos
se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias, formulen la declaración responsable o realicen las
construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. Como tales
estarán obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
Art. 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto
está constituida por el coste real efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado la correspondiente declaración responsable urbanística o comunicación previa.
Art. 4. Bonificaciones.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo
que justifiquen tal declaración.
b) Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referente a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en
esta letra se aplicará sobe la cuota resultante.
d) Una bonificación del 75 por 100 a favor a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones
de alcance general o de nueva construcción ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente por prescripción legal, con las siguientes condiciones:
La bonificación se aplicará cuando se trate de obras de reforma y rehabilitación de
viviendas cuyo objeto sea facilitar la movilidad y el acceso a las personas discapacitadas y se cumplan todos los siguientes requisitos:

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RÉGIMEN ECONÓMICO