Leganés (BOCM-20210610-88)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

tirá un informe con una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, haciendo constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas. A su vez, realizará una propuesta de subvenciones que recogerá: los criterios de reparto, los grupos de cada entidad y
la valoración obtenida junto con las cuantías de las ayudas propuestas para cada entidad solicitante.
Undécima. Resolución.—La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la
aprobación de bases generales de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro
que colaboran con el Ayuntamiento de Leganés en tareas de enseñanza de la lengua española e integración social de inmigrantes y para la concesión de las subvenciones a propuesta de
la Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, que emitirá un
informe-propuesta de subvención. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse
en el plazo de un mes, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación
individualizada si se estimase oportuno.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda. Forma de pago.—Las ayudas se abonarán en un solo plazo, dado
que el objeto de la subvención es un pago por un gasto ya realizado con anterioridad y una
vez justificada la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.
Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Los beneficiarios de
estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Presentar la Memoria de actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en
los términos y que figure con la solicitud de la ayuda.
2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
tanto las de carácter técnico y pedagógico que corresponden al Equipo Técnico de la Delegación de Educación, como las de control financiero que corresponden a la Intervención
municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán
cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.
Decimocuarta. Comprobación y control financiero.—Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea
requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el
cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.—En cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos,
se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimis-

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