Leganés (BOCM-20210610-88)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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BOCM-20210610-88

mo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición
y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.
La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos
contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y
seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el
Ayuntamiento
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro
medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.
Decimosexta. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en las presentes bases
así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por
RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa
aplicable.
Decimoséptima. Control de las subvenciones.—1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores
de las subvenciones, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención.
Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención
concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador.—Las entidades o asociaciones beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de
subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidos en la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento
podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier trámite omitido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal
efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo correspondiente, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar
decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
Leganés, a 28 de mayo de 2021.—La concejala-delegada de Educación, Discapacidad,
Inmigración, Infancia y Juventud, Virginia Jiménez Calero.
(03/19.412/21)

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ISSN 1989-4791