Leganés (BOCM-20210610-88)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

4. Certificación según Modelo 950 de designación de cuenta bancaria (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos del citado modelo).
5. Gastos derivados de las actividades.
a) Relación de gastos, en la que se indicará la actividad realizada y sus facturas correspondientes en las que aparezca los datos del acreedor, su importe, fecha de
emisión y fecha de pago. (Anexo III).
b) Facturas originales.
En el caso de facturas y otros justificantes de valor probatorio equivalente, deberá
acreditarse el pago:
— Cuando el pago se efectúe en metálico deberán ir firmadas, selladas por el
emisor y con la expresión “pagado”.
— En aquellos casos en que el pago se efectúe electrónicamente o por transferencia,
con la factura original deberá adjuntarse el documento de pago de la misma.
c) Facturas de las pólizas de seguros de voluntariado.
Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas que
cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28
de noviembre.
La fecha de las facturas podrá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2020
y el 30 de junio de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos
durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Décima. Instrucción.—La Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud realizará la ordenación e instrucción de los expedientes de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Recepción de las solicitudes.
La Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes
bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar de las mismas:
— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.
— Que la documentación presentada está completa de acuerdo a lo establecido en las
presentes Bases.
— Que el solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía
de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, requerirá al interesado a
través de correo electrónico para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá
instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a
tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
2. Evaluación de las solicitudes.
La Comisión de valoración del Programa de Lengua y Cultura Española estará formada por el equipo técnico del Programa y por la Concejal Delegada de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud o la persona en quien delegue.
En el plazo máximo de quince días naturales desde que se cierre el plazo de presentación de solicitudes esta comisión valorará y seleccionará las solicitudes presentadas y emi-

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