Leganés (BOCM-20210610-88)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

tidad podrá contar con el número de grupos que sean necesarios para dar cobertura a la demanda de alumnos que tengan, pudiendo dividir grupo o crear otro nuevo siempre que sea
necesario para cubrir la demanda y cuente con voluntarios suficientes para atenderlos.
El número de alumnos de cada grupo debe encontrarse, en todo momento, dentro de
los márgenes establecidos por la normativa COVID-19 definida por las autoridades sanitarias. Y dado el carácter transitorio de la misma se establece —para este curso 2020-2021—
un límite máximo de diez personas por grupo.
La cantidad destinada a esta subvención (15.000 euros) se dividirá entre el número total
grupos atendidos durante el curso, que será el que resulte de las solicitudes presentadas, obteniéndose así el valor máximo de subvención por grupo atendido. Realizada esta operación el
valor de subvención por grupo se multiplicará por el número de grupos atendidos por cada una
de las asociaciones, obteniéndose así el importe máximo de subvención a recibir por cada entidad. En ningún caso la cantidad a percibir por grupo superará los 625 euros.
Octava. Solicitudes y plazos de presentación.—Las solicitudes, junto con el resto de
documentación exigida en las presentes Bases, estarán publicadas en la página web municipal y se dirigirán a la Concejalía de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, y se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de
la convocatoria.
En base al artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas.
La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.
Las informaciones relativas a las subvenciones se podrán consultar en el teléfono del
programa 91 2489563 y 91 2489574.
Se presentará una solicitud por entidad, independientemente que atienda a uno o varios grupos.
Novena. Solicitudes: documentación a presentar.—Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la Solicitud de Subvención a Entidades que colaboran en la Enseñanza de la Lengua y Cultura Española y la Integración Social de Inmigrantes (Anexo IV),
la siguiente documentación:
1. Memoria de actividades de la entidad, firmada por el representante legal (Anexo I),
que incluya:
a) Relación de grupos de español y n.o de alumnos atendidos.
b) Relación de actividades desarrolladas por la entidad para sus grupos de alumnos,
como celebración de días señalados (voluntariado, etc.) cursos, talleres, charlas
formativas…
c) Número de profesores voluntarios.
2. Documento acreditativo de representación para Asociaciones y DNI / NIE del representante.
3. Declaración del responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, con
la Seguridad social y con la hacienda municipal, (Anexo II) en el que manifieste:
— Que está al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Leganés.
— Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento
de Leganés.
— Que cumple los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones señaladas en sus apartados 2 y 3.
— Que no ha recibido ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad
de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados
dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto
de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

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