Leganés (BOCM-20210610-88)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 15.000 euros, en concepto
de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan del presupuesto del ejercicio 2.021.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado para ello en la aplicación presupuestaria 07/3261/48901.
Cuarta. Modalidad de ayudas.—Las ayudas se dirigirán a cubrir los gastos derivados
de haber gestionado el desarrollo de las clases de español para extranjeros en el municipio
de Leganés, a través de voluntariado y del desarrollo de actividades dirigidas a la enseñanza del idioma y la cultura española, dentro de la fórmula de colaboración que se desarrolla
en el Programa de Lengua y Cultura Española.
El plazo de ejecución de dichas actividades estará establecido en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio del 2021.
Quinta. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes
bases, las Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal
de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:
1.o Participar en el Programa de Lengua y Cultura Española del Ayuntamiento de
Leganés, durante el curso 2020/21 como entidad colaboradora y tener firmado el acuerdo
regulador que recoge los compromisos mutuos de colaboración.
2.o Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente
convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.
3.o No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la
obtención de ayudas o subvenciones públicas.
4.o El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
5.o Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo
que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo,
sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.
Sexta. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza.—Se consideran gastos subvencionables:
1. Material necesario para el desarrollo de las clases:
a) Material fungible de aula: fotocopias, folios, cuadernos, bolígrafos, lapiceros, etc.
b) Material didáctico específico para el aprendizaje de la dicción, comprensión, lectura y escritura: Libros de ejercicios para el alumno, fichas de ejercicios; así como
material audiovisual e informático.
2. Las actividades complementarias realizadas y organizadas por la entidad, dirigidas a los alumnos de sus grupos de español, que tengan por objeto favorecer la participación y la integración social de los alumnos.
3. El coste del seguro de voluntariado. Este gasto atiende a la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
No serán gastos imputables a la subvención los gastos financieros y el material inventariable. En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31
apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
Séptima. Criterios de valoración y reparto.—7.1. Criterios de valoración.
Se aceptarán y valorarán positivamente las memorias de ejecución presentadas por las
entidades sin ánimo de lucro que recojan las siguientes condiciones:
— Relación de grupos de alumnos atendidos y de profesores voluntarios.
— Adecuación del gasto realizado atendiendo a garantizar la calidad de la enseñanza
impartida.
— Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene frente a la COVID-19.
7.2. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán por el equipo técnico coordinador del Programa.
A efectos de la presente subvención se definirá un grupo el comprendido entre 4 y 8
alumnos (diez incluyendo a profesores voluntarios). Contando con esta limitación, cada en-

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