Leganés (BOCM-20210610-87)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

— En el caso de facturas y otros justificantes de valor probatorio equivalente, deberá
acreditarse el pago de la siguiente manera:
d Cuando el pago se efectúe en metálico, las facturas deberán ir firmadas, selladas por el emisor y con la expresión “pagada” en la misma.
d En aquellos casos en que el pago sea electrónico o por transferencia, con la factura original deberá adjuntarse el documento justificante de pago del mismo.
Los pagos de cuantía igual o superior a 200 euros se realizarán por transferencia bancaría (compra con tarjeta, etc.).
3. Es obligatorio tener en cuenta:
— En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
— Deberá indicar obligatoriamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.
— En su caso, justificante de devolución de la subvención no gastada.
— El importe total de la relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención.
— La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar al inicio de expediente de
reintegro de la subvención que supondrá:
d No percepción del segundo pago.
d Devolución del primer pago con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.
d Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias de subvenciones mientras
no se resuelva el expediente.
Decimosexta. Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión. El proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda.
Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano resolutivo del procedimiento (Junta de Gobierno Local). Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido
alteraciones de las condiciones para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto, el órgano concedente podrá aceptar la justificación
presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin
que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a
la Ley General de Subvenciones.
2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder a su reintegro de los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión
del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permi-

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