Leganés (BOCM-20210610-87)
Régimen económico. Bases subvenciones
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 321

En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará
al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
Decimotercera. Resolución y concesión
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la
concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos según informe-propuesta elaborado por
la Delegación de Educación, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones y
será publicada en la página web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación
individualizada a cada beneficiario, si se estimase oportuno.
Decimocuarta. Pago
Las ayudas se abonarán en dos pagos:
— Primer pago: el 80 % de la cantidad total asignada, teniendo consideración de
pago anticipado.
— Segundo pago: el 20 % de la cantidad total asignada, previa justificación del 100
% de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.
Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el
pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía de Educación) antes del 31 de mayo de 2022.
En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma
de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Memoria de Evaluación. Guión Anexo IV):
— Debe contener los datos del proyecto (Centro educativo dónde se ha desarrollado
y título del mismo).
— Los objetivos (cumplidos y dificultades encontradas).
— Las actividades realizadas, con un apartado en el que los gastos estén vinculados al
proyecto objeto de subvención (las facturas deberán corresponder a estos gastos).
— Incluirá una breve valoración final de los resultados obtenidos.
— Debe estar firmada por la presidencia del Consejo Escolar, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— El material de difusión, si lo hubiere, deberá incluir el escudo municipal.
— En la medida de lo posible, la memoria de actuación incluirá fotografías que ilustren las actividades.
2. Memoria económica: firmada por la presidencia del Consejo Escolar, que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado, donde se detalle:
— Relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo V) con indicación del
número de la factura, el importe, la fecha de emisión y la de pago, los datos del
proveedor, el n.o de la actividad subvencionada y el concepto.
— A la relación indicada se le acompañarán las facturas originales, conformadas por
el representante legal del centro educativo y que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

BOCM-20210610-87

Decimoquinta. Justificación