Leganés (BOCM-20210610-87)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

quisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar
de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de
Educación requerirá al interesado, vía e-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su petición.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá
instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con
expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, perderá su derecho a la tramitación de la
solicitud.
Lo dispuesto en este apartado “Compromiso de los solicitantes”, se regirá por lo establecido en los artículos 68, 69 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en los tablones de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Leganés
(www.leganes.org).
Undécima. Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2021.
Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través del siguiente
enlace: https://rec.redsara.es/.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión
de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en
particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal (www.leganes.org).
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Delegación de
Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los
criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la Concejala-Delegada de Educación o persona en quien delegue.
— Vocalías: grupo de técnicos del Área de Educación. Apoyo a la Escuela.
— Secretaría: ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, una persona de la Unidad
Administrativa de la Concejalía de Educación.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y, al menos, una persona que ejerza como vocal.
Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un
informe en el que se concretará:
— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará:
d Centros beneficiarios.
d Proyecto financiado.
d Puntuación obtenida.
d Cuantías de las ayudas, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad
del crédito máximo.
Asimismo, se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.
El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta 2 meses
a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.
El informe de la Comisión será publicado en la página web municipal.

BOCM-20210610-87

Duodécima. Ordenación de instrucción