Leganés (BOCM-20210610-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 313

— Las actividades realizadas, con un apartado en el que los gastos estén vinculados al
proyecto objeto de subvención (las facturas deberán corresponder a estos gastos).
— Incluirá una breve valoración final de los resultados obtenidos.
— Debe estar firmada por la presidencia de la asociación o entidad.
— El material de difusión, si lo hubiere, deberá incluir el escudo municipal.
— En la medida de lo posible, la memoria de actuación incluirá fotografías que ilustren las actividades.
2. Memoria económica: firmada por la presidencia de la Junta Directiva de la
AMPA, federación o entidad, que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado, donde se detalle:
— Relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo 5) con indicación del número de la factura, el importe, la fecha de emisión y la de pago, los datos del proveedor, el número de la actividad subvencionada y el concepto.
— A la relación indicada se le acompañarán las facturas originales, conformadas por el
representante legal de la AMPA, federación o asociación que deben cumplir con la
normativa vigente, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre.
— En el caso de facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberá
acreditarse el pago de la siguiente manera:
• Cuando el pago se efectúe en metálico, las facturas deberán ir firmadas, selladas
por el emisor y con la expresión “pagada” en la misma.
• En aquellos casos en que el pago sea electrónico o por transferencia, con la factura original deberá adjuntarse el documento justificante de pago del mismo.
Los pagos de cuantía igual o superior a 200 euros se realizarán por transferencia bancaria (compra con tarjeta, etc.).
3. Es obligatorio tener en cuenta:
— En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
— Deberá indicar obligatoriamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.
— En su caso, justificante de devolución de la subvención no gastada.
— El importe total de la relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención.
— La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar al inicio de expediente de
reintegro de la subvención que supondrá:
• No percepción del segundo pago.
• Devolución del primer pago con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.
• Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias de subvenciones mientras
no se resuelva el expediente.

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión. El proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda.
Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano resolutivo del procedimiento (Junta de Gobierno Local). Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido
alteraciones de las condiciones para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto, el órgano concedente podrá aceptar la justificación
presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin
que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a
la Ley General de Subvenciones.

BOCM-20210610-86

Decimosexta. Obligaciones del beneficiario