Leganés (BOCM-20210610-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 312

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

— Secretaría: ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, una persona de la Unidad
Administrativa de la Concejalía de Educación.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, secretaría y, al menos, una persona que ejerza como vocal.
Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un
informe en el que se concretará:
— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará:
• Entidades beneficiarias.
• Proyecto financiado.
• Puntuación obtenida.
• Cuantía de las ayudas, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad
del crédito máximo.
Asimismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.
El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta dos meses a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.
El informe de la Comisión será publicado en la página web municipal.
En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará
al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
Decimotercera. Resolución y concesión
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la
concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos según informe-propuesta elaborado por
la Delegación de Educación, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario, si se estimase oportuno.
Decimocuarta. Pago
Las ayudas se abonarán en dos pagos:
— Primer pago: el 80 por 100 de la cantidad total asignada, teniendo consideración
de pago anticipado.
— Segundo pago: el 20 por 100 de la cantidad total asignada, previa justificación de
la subvención concedida para la ejecución del proyecto.
Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el
pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento
(Concejalía de Educación) hasta el 31 de mayo de 2022 a excepción de los proyectos de fiesta
de fin de curso y campamento urbano, que podrán presentarse hasta el 23 de julio de 2022.
En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma
de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Memoria de Evaluación. Guion Anexo IV):
— Debe contener los datos del proyecto (Centro educativo donde se ha desarrollado
y título del mismo).
— Los objetivos (cumplidos y dificultades encontradas).

BOCM-20210610-86

Decimoquinta. Justificación